Ley Impositiva Ejercicio 2019 Artículo 38 Provincia de Mendoza
Ley Impositiva Ejercicio 2019 Mendoza
Artículo 38.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo elaborar un texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza que incluya las modificaciones introducidas al mismo por la presente Ley e introduzca los títulos que estime conveniente, quedando facultado para renumerar correlativamente sus artículos, incorporar títulos, modificar el orden de las disposiciones con el objeto de dar sistematicidad a dicho cuerpo legal, introducir en su texto las modificaciones gramaticales que resulten indispensables, incluso las necesarias para dar cumplimiento al Art. 18 de la Ley 8.521, como así también modificar las referencias a normativas modificadas, siempre y cuando no se altere sustancialmente lo reglado por el mismo.
Provincia de Mendoza Artículo 38 Ley Impositiva Ejercicio 2019
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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