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Ley Impositiva Ejercicio 2019 Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva Ejercicio 2019 Mendoza
Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase el cálculo del Impuesto Inmobiliario que se determinará aplicando las alícuotas y la fórmula que a continuación se detallan:

TABLA Fórmula de cálculo: Importe Impuesto Anual = 260 + (Avalúo Fiscal 2019 x Alícuota) I. Disposiciones complementarias 1) El impuesto determinado en este capítulo en ningún caso será inferior a pesos cuatrocientos treinta ($ 430.-) o el que fue determinado para el período 2018 incrementado en veintitrés por ciento (23%), el que fuere mayor. Esta restricción no será de aplicación cuando corresponda la eliminación del adicional al baldío.

2) En caso de inmuebles sometidos al Régimen de Autodeclaración establecido por la Ley de Avalúos, la base imponible del Impuesto Inmobiliario estará constituida por el cincuenta por ciento (50%) del valor de mercado que resulte de aplicación de aquel régimen, al que se aplicarán las alícuotas del presente artículo, según el tramo que corresponda. En estos casos, hasta tanto quede establecido el impuesto definitivo, se liquidará provisoriamente tomando como base el avalúo fiscal determinado conforme los parámetros generales de esta Ley.

Si se tratase de parcelas cuyo valor hubiera sido autodeclarado en el 2018, el impuesto se calculará provisoriamente sobre la base imponible utilizada en dicho ejercicio, incrementada en un veintitrés por ciento (23%).

Si al momento de fijarse el valor definitivo del Impuesto Inmobiliario el responsable hubiere abonado total o parcialmente el impuesto inmobiliario liquidado previamente, esos montos se tomarán a cuenta del impuesto total que resulte.

II. Situaciones Especiales 1) El Adicional al Baldío al que se refiere el artículo 150º del Código Fiscal se determinará aplicando la fórmula siguiente:

Adicional = a + [(Av - B) x (C - a) / (D - B)] a = Adicional mínimo: 300% Av = Avalúo Anual B = Avalúo mínimo: $ 0 C = Adicional máximo: 600% D = Avalúo máximo: pesos setenta y tres mil ochocientos ($73.800.-).

A partir del cual se aplica un adicional máximo del 600%.

2) Exceptúese del pago del adicional al baldío correspondiente al año 2019 a:

a. Los terrenos baldíos cuyo valor unitario de la tierra determinados en la Ley de Avalúo 2019 sea inferior a pesos cien ($100,00) el m2.

b. Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de estacionamiento, siempre que se encuentren reunidas las siguientes condiciones:

b.1) El contribuyente acredite la efectiva prestación de dichos servicios;

b.2) Se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles que están destinados a dicha prestación, y se cuente con la respectiva autorización municipal;

b.3) Los titulares registrales de estos inmuebles y/o sus locatarios, en su caso, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades identificadas bajo los códigos 524120 (Servicios de playas de estacionamiento y garajes), o 681098 (Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.-incluye loteos urbanización y subdivisión compraventa y administración) según corresponda, de la Planilla Analítica de Alícuotas Anexa al Artículo 3º de la presente Ley.

3) Los inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) o el organismo competente, excepto propiedades de alquiler temporario, pensiones y alojamientos por hora, que no registren deuda al 31 de diciembre de 2018 abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el ejercicio 2019.

4) Los inmuebles de propiedad de establecimientos educacionales, asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles, obras sociales, que no registren deuda vencida no cancelada al 31 de diciembre de 2018 abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el ejercicio 2019.

5) Exímase del pago del tributo referido en el presente capítulo, a las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical, obra social y campings que sean explotados por las mismas.



Provincia de Mendoza Artículo 2 Ley Impositiva Ejercicio 2019
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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