Ley Impositiva Ejercicio 2019 Artículo 4 Provincia de Mendoza
Ley Impositiva Ejercicio 2019 Mendoza
Artículo 4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto mínimo mensual a ingresar no podrá ser inferior a los importes que se detallan a continuación:
1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación (por habitación):
Con estacionamiento $ 1595 Sin Estacionamiento $ 1068 2) Cabarets, Boites, night clubes, whiskerías y similares. Saunas, casas de masajes y similares, excepto terapéuticos y kinesiológicos: $ 10.676 3) Salones de baile, Discotecas, pubs y similares, cualquiera sea su denominación:
Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente $ 38 4) Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas:
Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente.
$ 28 5) Salones de Fiesta:
Por persona, de acuerdo a la cantidad máxima de personas habilitadas por el organismo correspondiente.
Temporada Alta $ 43 Temporada Baja $ 23 Temporada baja: Enero, Mayo y Junio.
Temporada alta: Resto del año.
6) Playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda:
Zona Centro. Por unidad de guarda.
$ 171 Resto de la Provincia.
Por unidad de guarda. $ 119 7) Garajes, cocheras por mes:
En forma exclusiva. Por unidad de guarda.
$ 35 8) Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas:
Por cada vehículo afectado a la actividad.
$ 478 9) Servicios de taxi -flet y servicios de transporte de bienes:
Por cada vehículo afectado a la actividad.
$ 268 10) Transporte y Almacenamiento:
Por cada vehículo afectado a la actividad superior a 15.000 kgs de carga $2.135 11) Servicio de expendio de comidas y bebidas:
TABLA 12) Alojamiento Turístico según la clasificación que otorgue el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) correspondientes a las actividades 551022 y 551023 de servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, incluyan o no servicio de restaurante al público, y 551090 - Servicio de hospedaje temporal n.c.p. (apartamentos turísticos y en estancias).
Descripción Temporada Alta Temporada Baja Hoteles 1 estrella. Por habitación $ 230 $ 169 Hoteles 2 estrellas. Por habitación $ 288 $ 202 Hoteles 3 estrellas. Por habitación $ 400 $ 280 Hoteles 4 estrellas. Por habitación $ 582 $ 408 Hoteles 5 estrellas. Por habitación $ 736 $ 514 Petit hotel 3 estrellas. Por habitación $ 424 $ 298 Petit hotel 4 estrellas. Por habitación $ 646 $ 427 Apart hotel 1 estrella. Por habitación.
$ 424 $ 298 Apart hotel 2 estrella. Por habitación.
$ 470 $ 315 Apart hotel 3 estrella. Por habitación.
$ 578 $ 374 Apart hotel 4 estrella. Por habitación $ 620 $ 434 Motel. Por habitación.
$ 300 $ 208 Hosterías o posadas. Por habitación.
$ 300 $ 208 Cabañas. Por unidad de alquiler.
$ 300 $ 208 Hospedaje. Por habitación.
$ 300 $ 208 Hospedaje rural. Por habitación.
$ 300 $ 208 Hostels, albergues y Bed& Breakfast. Por plaza.
$ 70 $ 49 PAT (propiedad alquiler temporario), por unidad de alquiler $ 427 $ 300 Temporada baja: mayo, junio, agosto y setiembre.
Temporada alta: resto del año.
La Administración Tributaria Mendoza podrá definir los períodos de temporada alta para zonas que incluyan centros de esquí, y podrá determinar la constitución de zonas y categorías especiales conjuntamente con el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) 13) Puestos de ventas en ferias de carácter permanente:
Mercados cooperativos. Zona comercial. Por local.
$ 803 Mercados cooperativos. Resto de la Provincia. Por local.
$ 400 Mercados persas y similares. Zona Comercial. Por local.
$ 803 Mercados persas y similares. Resto de la provincia. Por local.
$ 400 14) Puestos de ventas en ferias de carácter eventual:
Expendio de comidas y bebidas. Por local/puesto móvil por día de habilitación.
$ 266 Venta de Artículos de juguetería y cotillón. Por local/puesto móvil por día de habilitación $ 407 Venta de productos de pirotecnia. Por local/puesto móvil por día de habilitación.
$1.332 Venta de otros productos y/o servicios. Por local/puesto móvil por día de habilitación.
$ 266 15) Canchas de fútbol:
Por cada cancha de fútbol.
$ 427 16) Alquiler de inmuebles:
Se considerará el importe que resulte de aplicar la alícuota prevista para la actividad de conformidad con la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Artículo 3º), al monto mensual que surja del Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, determinado por la Administración Tributaria Mendoza de acuerdo a lo previsto en el Artículo 224º del Código Fiscal o en el contrato correspondiente, el que fuera mayor.
17) Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y/o similares: a) Por cada mesa de ruleta autorizada $ 25.241 b) Por cada mesa de punto y banca autorizada $ 62.255 c) Por cada mesa de Black Jack autorizada $ 20.561 d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada $ 58.114 e) Por cada máquina tragamonedas:
Tragamonedas A $ 6.856 Tragamonedas B $ 4.176 18) Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes: $ 256 La Administración Tributaria Mendoza reglamentará el alcance de las zonas en los incisos correspondientes. En las actividades que no se cuente con la información, o esta difiera con la relevada, la Administración Tributaria Mendoza queda facultada a determinar de oficio cantidad de personas, mesas, habitaciones y unidades de guarda.
El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este artículo exceden el impuesto determinado conforme la alícuota prevista para la actividad de que se trate, podrá solicitar la revisión de los mismos ante la Administración Tributaria Mendoza, que queda facultada para establecer a través de resolución fundada un nuevo mínimo para dicho contribuyente, en los casos que ello resultara procedente.
Provincia de Mendoza Artículo 4 Ley Impositiva Ejercicio 2019 LEY 9.118, 8 de Noviembre de 2018
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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