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Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados Artículo 16 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 16.

Autorizase al Poder Ejecutivo, adicionalmente al monto previsto en el artículo anterior, a tomar deuda con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad hasta un monto máximo equivalente a tres por ciento (3%) de los quince puntos porcentuales (15%) de la masa de recursos coparticipables que le hubiera correspondido a la Provincia si no se aplicara la detracción del quince por ciento (15%) pactada en la Cláusula Primera del "Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales" el 12 de agosto de 1992 ratificado por Ley nacional 24.130 y que fuera prorrogado en último término por el artículo 76 de la Ley nacional 26.078, en un todo de acuerdo con el pacto firmado entre los gobiernos provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación efectuado el 18 de mayo del 2016, registrado bajo el N° 17.523, ratificado por Decreto Provincial 847/16 y aprobado por Ley provincial 1077; y por el acuerdo registrado bajo el N° 17.565, ratificado por Decreto provincial 1497/16 y aprobado mediante la Ley provincial 1114

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 16 Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados - Ejercicio 2018
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