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Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados Artículo 22 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 22.

La programación de la ejecución de los programas y proyectos que cuenten con financiamiento provincial se podrá ajustar a las reales disponibilidades financieras que determine el Ministerio de Economía según los informes de la Tesorería General en coordinación con el área rectora del Sistema Presupuestario provincial, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Administración Financiera de la Ley provincial 495, y adecuando las cuotas de los créditos presupuestarios, aprobados mediante esta ley, a los montos que se determinen mediante dicha metodología.

Tendrán el mismo tratamiento las remesas financieras destinadas a financiar gastos o presupuestos de organismos descentralizados y demás poderes y órganos de control sujeto a lo establecido en el artículo 11 de la Ley nacional 25.917, a la cual la Provincia adhirió mediante Ley provincial 694.

Cuando las proyecciones financieras determinadas por el Ministerio de Economía impliquen la imposibilidad de cumplir con las remesas previstas presupuestariamente, los mencionados organismos deberán prever otras fuentes de recursos o bien la disminución de los gastos, a los fines de cumplir con el principio de equilibrio de las cuentas fiscales, en función de lo establecido en los regímenes legales de administración financiera y de compromiso de administración de los recursos públicos sancionados por el Poder Legislativo.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 22 Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados - Ejercicio 2018
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