Código Fiscal Artículo 256 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 256.
En las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles efectuadas en cumplimiento del compromiso de aporte, se deducirá el importe del impuesto que se hubiera satisfecho en oportunidad de constituirse la sociedad o formalizarse el aumento de su capital social.
Si no se demostrase el pago del impuesto correspondiente al acto de constitución de la sociedad o aumento de su capital social, se pagará la totalidad del impuesto correspondiente a la transmisión de dominio, con más la multa correspondiente sobre el impuesto omitido por aquellos actos.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 651. TRÁMITE POR INCIDENTE Procedimiento de Flagrancia San Juan Artículo 6. APREHENSIÓN Código de Faltas Mendoza Artículo 92. Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 105. Frustrar Subasta Pública Código de Faltas Mendoza Artículo 65.Publique la información de sí mismo
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