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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 40 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 40. Atribuciones y deberes

Con facultad de delegar, les compete:

1)representar a la Cámara en los actos y comunicaciones oficiales y ejercer las atribuciones y deberes que las leyes establecen;

2)adoptar las medidas que tienden al mejor servicio judiciario y velar por el orden, la disciplina y la economía interna de los juzgados y oficinas de su dependencia. A tal fin, puede imponer sanciones disciplinarias, que son recurribles ante la Sala de la cual forma parte;

3)conceder licencias en los casos previstos en la ley;

4)ejecutar las decisiones de la Cámara;

5)proveer los asuntos urgentes sobre cuestiones relativas al gobierno de la Cámara y a la sustitución del personal de su fuero en casos de ausencia o impedimento transitorio, comunicándolo inmediatamente a la Corte Suprema;

6)inspeccionar, por lo menos dos veces al año, los juzgados y oficinas de su fuero, a fin de establecer si sus titulares han cumplido precisamente con los deberes legales, informando a la Corte Suprema dentro del plazo de treinta días;

7)llevar la palabra en las audiencias y otorgar autorizaciones para hacer uso de ella;

8)vigilar el despacho de las causas judiciales por parte de los jueces de la Cámara;

9)establecer, sin perjuicio del orden de reemplazo previsto en esta Ley, la forma de suplencia de todo el personal de su fuero en caso de vacancia, licencia o impedimento temporario;

10)atender el despacho diario de las causas en trámite.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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