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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 18 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 18.

ALÍCUOTA REDUCIDA PARA BUEN CONTRIBUYENTE Determinar los siguientes requisitos, límites y procedimientos a los efectos de determinar el Impuesto con el beneficio de la Alícuota Reducida para Buen Contribuyente establecidas en el Artículo 14 de la presente Ley:

1-REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO -Solicitar el beneficio para el período fiscal 2024, a través de Clave Fiscal con la presentación del Formulario Electrónico correspondiente, el que operará como declaración jurada informativa. En ningún caso el contribuyente podrá tomarse el beneficio en anticipos del periodo fiscal 2024 vencidos con fecha anterior a la presentación del formulario.

-Deberán haber cumplido, al momento de la solicitud, con todos los deberes formales y materiales para con la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y demás obligaciones con otros Organismos dependientes del Estado Provincial encuadradas en lo previsto en la Resolución Nº 20-D.P.I.P.-2013, permitiéndose únicamente las deudas incluidas en planes de pago siempre y cuando se estuviera al día en el pago de las cuotas.

Transporte de pasajeros y carga: solo podrán acceder a la rebaja de alícuota aquellos contribuyentes que realicen la actividad con vehículos radicados en la provincia de San Luis.

2- CONDICIONES DE PERMANENCIA EN EL BENEFICIO -No registrar falta de presentación y/o pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al último día del mes del vencimiento de cada anticipo donde se liquide con alícuota reducida. A tal efecto los contribuyentes podrán consultar su situación a través del uso de Clave Fiscal.

Los contribuyentes que se encuentren en condiciones de optar por tributar con la alícuota reducida de Buen Contribuyente establecida en el Artículo 14, deberán ajustarse a los límites establecidos en el Inciso 3.

Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a suspender las condiciones de permanencia en el beneficio, con justificación de causa inherente a la Dirección.

3-LIMITES:

1. Para todas las actividades, los Ingresos anuales totales en el ejercicio o en el ejercicio inmediato anterior - sean gravados, no gravados o exentos y sin considerar la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) -no deberán superar los PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 168.000.000,00).

2. No será aplicable el límite establecido en el Inciso anterior para las siguientes actividades:

464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos 492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros 492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer 492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar 492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasa jeros, excepto transporte internacional 492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros 492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros 492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros 492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

492221 Servicio de transporte automotor de cereales 492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.

492230 Servicio de transporte automotor de animales 492240 Servicio de transporte por camión cisterna 492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas 492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.

492291 Servicio de transporte automotor de petróleo y gas 492299 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria 852100 Enseñanza secundaria de formación general 852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 853100 Enseñanza terciaria 853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado 853300 Formación de posgrado 861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental 861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental La falta de cumplimiento de los Requisitos, Condiciones y Límites establecidos en el presente Artículo, generará de pleno derecho la pérdida del beneficio a partir del anticipo en que se produce el incumplimiento, y la obligación de cancelar de manera inmediata las diferencias de impuesto adeudadas, con más recargos e intereses desde la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual en el cual se incumplió, y la obligación de tributar por las alícuotas generales, no pudiendo solicitarla nuevamente durante el resto del ejercicio.

Aquellos contribuyentes que, encontrándose en la situación del párrafo anterior, den cumplimiento a sus obligaciones formales y materiales, ya sea de contado o suscribiendo planes de pago, podrán acceder automáticamente a los beneficios establecidos en el Artículo 17 (ALICUOTA BONIFICADA), para los vencimientos posteriores a dicha regularización, aplicándose desde ese momento lo normado en dicho Artículo. -

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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