Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 17 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 17.
ALÍCUOTA BONIFICADA PARA BUEN CONTRIBUYENTE Determinar los siguientes requisitos y procedimientos a los efectos de determinar el Impuesto con el beneficio de la Alícuota Bonificada para Buen Contribuyente establecida en el Artículo 14 de la presente Ley.1-REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO -Solicitar el beneficio para el período fiscal 2024, a través de Clave Fiscal con la presentación del Formulario Electrónico correspondiente, el que operará como declaración jurada informativa. En ningún caso el contribuyente podrá tomarse el beneficio en anticipos del periodo fiscal 2024 vencidos con fecha anterior a la presentación del formulario.
-Deberán haber cumplido, al momento de la solicitud, con todos los deberes formales y materiales para con la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y demás obligaciones con otros Organismos dependientes del Estado Provincial encuadradas en lo previsto en la Resolución Nº20-DPIP-2013, permitiéndose únicamente las deudas incluidas en planes de pago siempre y cuando se estuviera al día en el pago de las cuotas.
2-CONDICIONES DE PERMANENCIA EN EL BENEFICIO -No registrar falta de presentación y/o pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al último día del mes del vencimiento de cada anticipo donde se liquide con alícuota bonificada. A tal efecto los contribuyentes podrán consultar su situación a través del uso de Clave Fiscal.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos y condiciones previstas, generará de pleno derecho la pérdida del beneficio a partir del anticipo en que se produce el incumplimiento y la obligación de cancelar de manera inmediata las diferencias de impuesto adeudadas, con más recargos e intereses desde la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual en el cual se incumplió, y generará la obligación de tributar por las alícuotas generales.
Asimismo, podrán retomar automáticamente (sin necesidad de una nueva presentación del Formulario Electrónico) los beneficios del presente Artículo, aquellos contribuyentes que den cumplimiento a sus obligaciones formales y materiales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea de contado o suscribiendo planes de pago, para los vencimientos posteriores a dicha regularización.
Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a suspender las condiciones de permanencia en el beneficio, con justificación de causa inherente a la Dirección. -
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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