Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 20 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 20.
De mediar declaración jurada rectificativa por parte del contribuyente, que en un ejercicio fiscal hubiera tributado con alícuota reducida y/o bonificada podrá hacer uso de la misma el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjera la pérdida del beneficio, siempre que dé cumplimento a los requisitos previstos en los Artículos 17 y 18 y se verifiquen concurrentemente las siguientes situaciones:1. La rectificativa se motive exclusivamente por diferencia de alícuota.
2. La misma haya sido presentada antes de haberse iniciado el procedimiento previsto en el art. 52 de la Ley NºVI-0490-2005 y sus modificatorias.
3. Se cancelen las obligaciones generadas con sus correspondientes accesorios mediante pago total o suscripción de plan de facilidades dentro de los QUINCE (15) días de presentada la rectificativa. -
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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