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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 15 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 15.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos podrá establecer un régimen especial de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto del cual no serán aplicables las disposiciones previstas en el art. 205 inc. b) del Código Tributario Ley VI-0490-2005 y sus modificatorias.

Serán beneficiarios del presente régimen las personas humanas inscriptas en la Administración Federal de Ingresos Públicos bajo el "Régimen de Monotributistas Sociales".

Asimismo, el beneficiario deberá suscribir anualmente, en la fecha que establezca la reglamentación, un formulario de adhesión por Sistema de Clave Fiscal, que tendrá el carácter de Declaración Jurada, y sin el cual no podrá ser acreedor del beneficio previsto en el presente.

La incorporación al presente régimen implica que el beneficiario quedará:

a) EXCEPTUADO del cumplimiento de los deberes formales.

b) EXCLUIDO de los regímenes de retención, percepción, retención bancaria y DO.PRO.

El impuesto a pagar por el beneficiario, será emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, con vencimiento mensual los días 20 ó hábil posterior de cada mes calendario, en base a los parámetros establecidos en el presente. No pudiendo superar el monto máximo mensual de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 1.200,00).

Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a establecer toda norma necesaria a los efectos. -

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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