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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 12 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 12.

Determinado el impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano o Rural en virtud a las disposiciones de los arts. 4º y 5º, se procederá a descontar al monto determinado por Premio Buen Contribuyente dispuesto en el art. 7º, de corresponder. A dicho importe o al impuesto determinado en primer término en caso de no corresponder el Premio por Buen Contribuyente, se aplicarán, los beneficios dispuestos por los regímenes especiales contenidos en el art. 9º o los que provengan de normas de alcance particular que favorezcan al inmueble, obteniéndose así el monto a ingresar. Los contribuyentes podrán optar por el pago del importe resultante, luego de los descuentos descriptos en los párrafos precedentes, al contado con un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) o abonar el impuesto en DIEZ (10) cuotas para el impuesto Inmobiliario Urbano y Sub-urbano y CINCO (5) cuotas para el Impuesto Inmobiliario Rural, conforme el calendario de vencimientos que se determina en el Artículo siguiente. -

Provincia de San Luis Artículo 12 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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