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Ley Impositiva, año Fiscal 2017 Artículo 18 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley Impositiva, año Fiscal 2017 San Juan
Artículo 18.

Además del viático que pueda corresponder al Personal Técnico en cuestiones mineras, establécense las siguientes Tasas:

Inciso A) De los profesionales:

1)Los abogados por firma U.T. 1 2)Los procuradores por firma U.T. 1 3)Los ingenieros de minas y geólogos por firma U.T. 1 lnciso B) Sellado de Actuación y Copias:

1)Por cada foja de actuación U.T. 1 2)Por cada copia simple de actuación solicitada U.T. 23 Inciso C) Prórroga de término:

1)Las solicitudes de prórroga de los términos en los casos expresamente permitidos por las leyes sobre la materia:

1.1)Prórroga de términos procesales U.T 40 1.2)Prórroga de términos para instalación y ejecución de trabajos mineros de campaña U.T. 150 Inciso D) Recursos:

1)Pedido de aclaratoria U.T. 65 2)Recursos de reconsideración y/o revocatoria U.T. 65 3)Apelación U.T. 65 4)Jerárquicos y/o alzada U.T. 65 Inciso E) Oposiciones:

1)Oposiciones a los pedidos mineros y tramitación de expedientes U.T. 65 Inciso F) Exploración o cateos:

1)Solicitudes de exploración minera U.T. 250 2)La inscripción en el Registro de Exploración U.T. 250 Inciso G) Manifestaciones de descubrimiento de Primera categoría:

1)Solicitud (Art. 226 del Código de Minería) a)Individual (Diseminado) U.T. 6.000 b)En Compañía (Diseminado) U.T. 10.000 c)Otras (Todas menos Diseminado) U.T. 1.000 2)La inscripción en el Registro de Minas U.T. 500 3)La inscripción en el Registro de Mensura por cada pertenencia diseminado U.T. 200 4)Inscripción en el Registro de Mensura Otras con excepción diseminado por pertenencias U.T. 200 lnciso H) Manifestaciones de descubrimientos de Segunda Categoría:

1)Solicitud U.T. 1.000 2)La inscripción en el Registro de Minas U.T. 500 3)La inscripción en el Registro de Mensura por cada pertenencia U.T. 200 Inciso I) Sustancia de aprovechamiento común, concesiones para uso exclusivo, relaves escoriales:

1)Solicitud U.T. 1.000 2)La inscripción en el Registro de Minas U.T. 500 3)La inscripción en el Registro de Mensura U.T. 200 Inciso J) Servidumbre Minera:

1)Solicitud U.T. 1.000 2)Al otorgamiento de la servidumbre previa U.T. 500 3)Otorgamiento servidumbre definitiva U.T. 650 lnciso K) Grupos mineros:

1)Solicitud U.T. 5.000 2)La inscripción en los Registros de Minas por cada Mina U.T. 400 3)Inscripción en el Registro de Mensura por cada Mina U.T. 400 4)Solicitud de Concesión como vacante U.T. 6.300 5)Inscripción u otorgamiento vacante U.T. 6.300 Inciso L) Ampliación o acrecentamiento de pertenencias:

1)Solicitud U.T. 1.000 2)La inscripción en el Registro de Minas U.T. 500 3)La inscripción en el Registro de Mensura por cada pertenencia U.T. 200 Inciso M) Demasías:

1)Solicitud U.T. 1.000 2)La inscripción en el Registro de Minas U.T. 500 3)La inscripción en el Registro de Mensura U.T. 200 Inciso N) Socavones:

1)Solicitud U.T. 1.000 Inciso Ñ) Manifestaciones de tercera categoría y canteras fiscales:

1)Solicitud U.T. 1.300 2)Concesión, Renovación, Registro, Inscripción de Canteras U.T. 900 3)La inscripción en el Registro de Mensura U.T. 500 Inciso O) Minas Vacantes:

1)Las solicitudes de minas diseminado U.T. 2.500 2)Solicitudes de otras menos diseminado U.T. 1.200 3)Otorgamiento de la mina diseminado U.T. 1.300 4)Otorgamiento de otras menos diseminado U.T. 650 Inciso P) Rescate de Minas:

1)Solicitudes de rescate de minas caducas por falta de pago del canon minero U.T. 1.500 Inciso Q) Servicios Administrativos:

1)Solicitud de Certificados de productor minero U.T. 130 2)Solicitud de Certificados de derechos mineros, incluidos los peticionados por los superficiarios, por cada pedimento que incluya U.T. 40 3)Solicitud de inscripción en el Registro de Productores, Industriales y Comerciantes de Minerales U.T. 650 4)Solicitud de renovación anual de inscripción en el Registro de Productores, Industriales y Comerciantes de Minerales U.T. 200 5)Solicitud de inscripción en el Registro de Profesionales habilitados en Mensuras de Minas U.T. 500 6)Solicitud de Inscripción, Renovación, Cancelación, Levantamiento, Revocación, en el Registro:

A)De Poderes U.T. 750 B)De Contratos U.T. 750 C)De transferencias U.T. 1.200 D)Hipotecas, inhibiciones, usufructos, Derechos Reales y todo otro gravamen U.T. 1.200 7)Solicitud de Certificados en General otorgados por el Departamento de su competencia con excepción de los indicados en Inciso Q apartado 1 y 2 U.T. 40 8)Certificación de firmas por escribanía de minas, por firma U.T. 150 9)Certificación de copias de actuaciones:

A)Hasta 10 fojas U.T 150 B)Hasta 50 fojas U.T. 200 C)Más de 50 fojas U.T. 250 10)Certificado o informe estado de actuaciones:

A)Solicitado por Superficiario U.T. 750 B)Solicitado por Escribano U.T. 750 C)Solicitado por Particulares U.T. 750 11)Solicitud de desarchivo de expediente, para compulsa; con excepción de toma de intervención o continuidad de trámite U.T. 300



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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