Ley Impositiva, año Fiscal 2017 Artículo 16 Provincia de San Juan
Ley Impositiva, año Fiscal 2017 San Juan
Artículo 16.
Se pagará una tasa de:
Inciso A) Mil Quinientas Unidades Tributarias (U.T. 1.500).
1)Por el trámite de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales del acto constitutivo y estatutos sociales de las sociedades anónimas.
2)Por cada solicitud de conformación de trámites de transformación, escisión y reducción del capital de las sociedades anónimas.
3)Por cada solicitud de modificación de estatutos, aumento del Capital Social, prórroga del término de duración interpuesta por sociedades anónimas, fusión, regularización societaria, reconducción societaria, disolución y liquidación.
Inciso B) Trescientas Sesenta y Seis Unidades Tributarias (U.T. 366).
Por todo trámite de constitución de Fundaciones y Asociaciones Civiles. Salvo las exenciones previstas en el Código Tributario.
Inciso C) Treinta y Seis Unidades Tributarias (U.T. 36).
Por cada libro de entidades civiles con personería jurídica que rubrique la Inspección General de Personas Jurídicas. Salvo las exenciones previstas en el Código Tributario.
Inciso D) Ciento Cincuenta y Dos Unidades Tributarias (U.T. 152).
Por cada consulta solicitada por escrito respecto de las Sociedades Anónimas.
Provincia de San Juan Artículo 16 Ley Impositiva, año Fiscal 2017
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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