Ley Impositiva, año Fiscal 2017 Artículo 20 Provincia de San Juan
Ley Impositiva, año Fiscal 2017 San Juan
Artículo 20. Dirección de Tránsito y Transporte
Se pagará una tasa Fija por los siguientes servicios que presta la Dirección de Tránsito y Transporte:
Inciso A) Por el otorgamiento de:
1)Carnet para gestores por año calendario U.T. 60.
2)Permiso de choferes con licencia de conducir profesional a prueba en el servicio público regular de transporte de personas U.T. 36.
3)Carnet habilitante anual de inspectores de empresas de servicio público de transporte de personas modalidad regular U.T. 48.
Inciso B) Por los servicios de inspección mecánicas a los vehículos afectados al servicio público de transporte de personas y para el otorgamiento de permisos de circulación provisoria:
1)Motos, motonetas, motocargas, y afines accionados por motor U.T. 24.
2)Vehículos no comprendidos en el apartado anterior U.T. 36.
3)Vehículos prestadores del servicio público de transporte de personas U.T. 48.
4)Inspecciones de despinte de vehículos prestadores del servicio público de transporte de personas U.T. 36.
5)Inspecciones por alta de taller U.T. 36.
6)Inspección por cambio de agencia de Remis y/o Taxi U.T. 84.
7)Inspección por cambio de unidad de automotor afectado al servicio público de transporte de personas U.T. 84.
8)Colocación de obleas indicando habilitación de talleres de CENT. U.T. 60.
Cuando estos servicios deban prestar se fuera de los lugares fijados por la repartición, deberán las tasas ser incrementadas en un 100% (ciento por ciento).
Inciso C) Por los servicios de desinfección a vehículos y lugares afectados a la prestación del servicio público de transporte de personas, se abonará una vez por mes y por vehículo, las siguientes tasas:
1)Ómnibus de corta, larga y media distancia U.T. 42.
2)Vehículos prestadores de Servicio Contratado, Turístico y Especial:
a)Hasta 15 asientos U.T. 24.
b)Más de15 asientos y hasta 25 asientos U.T. 42.
c)Más de 25 asientos U.T. 54.
3)Transporte Escolar U.T. 36.
4)Vehículos prestadores de Servicio de Taxi y Remis U.T. 42. 5)Por cambio de agencia o vehículo afectado al servicio público de transporte de personas U.T. 42.
6)Desinfección de alta de taller de los servicios regulados y no regulados afectados al transporte de personas U.T. 36.
Cuando estos servicios deban prestarse fuera de los lugares fijados por la repartición, deberán las tasas ser incrementadas en un 100% (ciento por ciento).
Inciso D) Por los servicios que se detallan a continuación, se abonará:
1)Por el otorgamiento de Licencia para Servicios Contratados, Transporte Escolar y Turístico U.T. 1.000.
2)Por habilitación anual de licencia del servicio público de transporte de personas en la modalidad Servicios Contratados, Transporte Escolar y Turístico U.T. 600.
3)Por el otorgamiento de Licencia para vehículo prestador del servicio público de transporte de personas en la modalidad taxi y remis U.T. 1.000.
4)Por habilitación anual de licencia del servicio público de transporte de personas en la modalidad taxi y remis U.T. 480.
5)Por la Habilitación y Renovación Anual de Agencias, Bases y Sub-bases de taxis y/o remis:
a)Por hasta 10 vehículos y/o Licencias autorizadas UT 936 b)Por más de 10 vehículos y/o Licencias autorizadas UT 1500 6)Por transferencia de licencia en la modalidad Servicios Contratados, Transporte Escolar, Turístico, Taxi y Remis U.T. 960.
7)Por la renovación y/o duplicados de cartones de inspección mecánica y Desinfección, por cada cartón U.T. 24.
8)Por autorización mensual de listado de choferes por empresa concesionaria, agencias de taxi y/o remis:
a)Hasta 2 (dos) choferes UT 120 b)De 3 (tres) a 5 (cinco) choferes UT 156 c)Más de 5 choferes UT 170 9)Por derecho de parada anual por vehículo afectado al servicio público de transporte de personas modalidad taxi, conforme a la siguiente clasificación:
a)Grupo 1: 1º categoría U.T. 240 b)Grupo 2: 2º categoría U.T. 180 10)Por cambio de vehículos afectados al servicio público de transporte de personas, modalidad taxi y/o remis, Servicios Contratados y Transporte Escolar y Turístico U.T. 120.
11)Por cambio de agencia de las licencias afectadas a prestación del servicio público de transporte de personas modalidad taxi y/o remis U.T. 84.
Inciso E) Por los servicios que se detallan a continuación se abonará:
1)Por el otorgamiento de permiso mensual por aprendizaje en la conducción de vehículos U.T. 60.
2)Por el otorgamiento de permisos provisorios para la circulación de vehículos se abonará:
a)Por hasta 5 días UT 30 b)Por hasta 15 días UT 60 c)Por hasta 30 días UT 110.
Inciso F) Por derecho de inscripción, bajas y transferencias, se abonará la suma de:
1)Vehículos 0km:
a)Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados hasta150c.c. U.T. 54.
b)Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados desde 151c.c. a 500c.c. U.T. 90.
c)Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados desde 501c.c. en adelante U.T.120.
d)Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particular que no superen los 3.500kg. U.T. 144.
e)Vehículos automotores de 4 o más ruedas para el transporte de personas o de transporte de cargas, que no superen los 3.500kg. U.T. 180.
f)Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particular que igualen o superen los 3.500kg U.T. 180.
g)Vehículos automotores de 4 o más ruedas para el transporte de personas o de transporte de cargas que igualen o superen los 3.500kg. U.T. 240.
2)Vehículos usados hasta el 31 de diciembre del año1.999:
a)Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados hasta 150c.c. U.T. 24.
b)Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados desde 151c.c. a 500c.c. U.T. 36.
c)Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados desde 501c.c. en adelante U.T. 60.
d)Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particular o para el uso de transporte de personas o de carga, que no superen los 3.500kg. U.T. 90.
e)Vehículos automotores de 4 o más ruedas para el transporte de personas o de cargas, que igualen o superen los 3.500kg. U.T. 120.
3)Vehículos usados desde el 01 de enero de 2000 hasta la fecha:
a)Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados, hasta 150 c.c. U.T. 36.
b)Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados, desde 151 c.c. hasta 500 c.c. U.T. 60.
c)Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados, desde 501 c.c. en adelante U.T. 72.
d)Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particular o para el uso de transporte de personas o de carga, que no superen los 3.500 Kg. U.T. 120.
e)Vehículos automotores de 4 o más ruedas de transporte de personas o de carga, que igualen o superen los 3.500 Kg. U.T. 144.
Inciso G) Por certificación de estado de situación o pedido de baja de motocicletas se abonará: U.T. 36.
Inciso H) Por el otorgamiento de las siguientes certificaciones y autorizaciones se abonará:
1)Certificaciones de antecedentes de Licencias de conducir y de propiedad de vehículos, y de Licencias y cualquier otra certificación no contemplada en otros incisos UT 60.
2)Autorizaciones de corte de tránsito por ejecución de obras o colocación de Carteles, por Actos Civiles o Religiosos, por día de corte UT 39.
3)Autorizaciones de corte de tránsito para Competencias o Eventos deportivos por día de corte UT 60.
4)Autorizaciones para carga y descarga fuera de los horarios establecidos, por día, por vehículo y por empresa UT 36.
5)Certificación de Copias de documentación a presentar en la Dirección:
a)Por hasta 50 folios UT 100 b)Por más de 50 folios UT 150 6)Autorizaciones de viajes especiales de servicio contratado y de turismo dentro de la provincia y por viaje UT 42.
7)Autorización mensual de transporte escolar UT 72.
8)Autorizaciones mensuales de transporte de servicios especiales por vehículo:
a)Diferimientos UT 320 b)Minería hasta 100 Km. UT 360 c)Minería desde 101 hasta 200 Km. UT 720 d)Minería desde 201 Km. UT 900 e)Servicio Contratado y turismo UT 250 f)Otros Servicios UT 250 9)Autorizaciones de transporte de personas con capacidades especiales:
a)Permiso mensual UT 72 b)Permiso por excursión UT 36 Inciso I) Trámites del Registro de Transporte de Cargas de la Provincia:
1)Habilitación Semestral por empresa prestataria del servicio de Transporte de Cargas General U.T. 1.200.
2)Habilitación Semestral por vehículo automotor utilizado en el Transporte de Cargas General U.T. 300.
La Habilitación Semestral se dará en el caso de que la empresa haya cumplido con la documentación solicitada.
3)Autorizaciones provisorias a empresas prestatarias de Transporte de Cargas General habilitadas, por vehículo hasta un plazo de 30 días U.T. 240.
La Autorización provisoria por 30 días se otorgará cuando no haya cumplido con la documentación solicitada.
4)Revisión vehicular por unidad de transporte de cargas U.T. 144.
Cuando la revisión deba efectuarse fuera de los lugares asignados por la Dirección de Tránsito y Transporte, se incrementará en un 100% (ciento por ciento).
5)Por habilitación semestral de Agencia de Fletes y cargas U.T. 1.200.
6)Por la rubricación y autorización del Libro Registro de Operaciones de Agencias de fletes y cargas U.T. 60.
7)Por la fiscalización mensual del Libro Registro de Operaciones U.T. 120.
8)Habilitación Semestral por empresa prestataria del servicio de Transporte de mercancías y/o de residuos peligrosos U.T. 2.400.
9)Habilitación Semestral por vehículo automotor utilizado en el Transporte de mercancías y/o de residuos peligrosos U.T. 600.
La Habilitación Semestral se dará en el caso de que la empresa haya cumplido con la documentación solicitada.
10)Autorizaciones provisorias a empresas prestatarias del servicio de Transporte de mercancías y/o de residuos peligrosos habilitadas, por vehículo hasta un plazo de 30 días U.T. 480.
La Autorización provisoria por 30 días se otorgará cuando no haya cumplido con la documentación solicitada.
11)Revisión vehicular por unidad de transporte de mercancías y/o de residuos peligrosos U.T. 240.
Cuando la revisión deba efectuarse fuera de los lugares asignados por la Dirección de Tránsito y Transporte, se incrementará en un 100% (ciento por ciento).
12)Por Habilitación Anual de empresa de transporte de cargas general o de mercancías y/o residuos peligrosos, de servicio Interjurisdiccional U.T. 2.400.
13)Autorizaciones provisorias a empresas prestatarias del Servicio Interjurisdiccional de cargas en general o de mercancías y/o residuos peligrosos, por vehículo hasta un plazo de 30 días U.T. 480.
14)Por revisión vehicular por unidad de transporte de servicio interjurisdiccional se cobrará la tasa que corresponda al tipo de carga. Cuando la revisión deba efectuarse fuera de los lugares asignados por la Dirección de Tránsito y Transporte, se incrementará en un 100% (ciento por ciento).
15)Por habilitación anual de las empresas que presten actividades conexas al transporte de cargas U.T. 2.400.
16)Por servicios y/o trámites de fiscalización no determinados específicamente U.T. 60.
Inciso J) Trámites de RePAC:
1)Por gastos administrativos y por notificaciones realizadas por retención de licencia de conducir U.T. 60.
2)Otorgamiento de certificaciones U.T. 60.
Inciso K) Por aranceles educativos se abonará:
1)Por curso básico para choferes de transporte de mercancías y/o residuos peligrosos U.T. 180.
2)Por curso de renovación anual o similares para choferes de Transporte de mercancías y/o Residuos peligrosos U.T. 180.
3)Por curso básico para choferes de transporte de cargas en general U.T. 180.
4)Por curso de renovación anual para choferes de transporte de cargas en general U.T. 180.
5)Por curso para inhabilitados U.T. 180.
6)Por curso para reincidente U.T. 240.
Provincia de San Juan Artículo 20 Ley Impositiva, año Fiscal 2017
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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