Ley Impositiva año 2024 Artículo 77 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 77.
Por la solicitud de los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Registro General de la Provincia, se pagarán las siguientes tasas:Concepto Importe 1.- Inscripciones y anotaciones:
1.1.- Por la inscripción de todo documento por el que se constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales y/o personales sobre inmuebles, por cualquier título oneroso o gratuito, total o parcial, no incluido en otros incisos, sobre el valor convenido por las partes, la base imponible que utilice la Dirección General de Rentas para determinar el Impuesto Inmobiliario o la base imponible del Impuesto de Sellos, de los tres (3) el que fuere mayor, por inmueble, independientemente de la cantidad de actos contenidos en el documento, con un mínimo de Pesos Cinco Mil Doscientos ($ 5.200,00), el: 2,00% 1.1.1.- Por el reingreso bajo la forma de "Observado Cumplimentado" de todo documento que hubiere sido presentado sin cumplimentar las observaciones formuladas: $ 1.900,00 1.2. - Por la constitución a título gratuito de usufructo, uso o habitación a favor de persona humana, la anotación de servidumbres, la tramitación de cancelaciones de derechos personales, gravámenes, toma a cargo o traslado de los mismos y de anotaciones preventivas, excepto la cancelación de la afectación a vivienda -artículo 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación- que será sin cargo, la solicitud de prórroga del plazo de inscripción provisional, la tramitación de recursos, escrituras complementarias o documentos con vocación registral no previsto en otro apartado del presente, por inmueble, acto y medida según corresponda: $ 1.900,00 1.3. - Por la inscripción o modificación de reglamentos o instrumentos de afectación o desafectación a propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido o cementerio privado o planos de mensura y subdivisión, unión o futura unión, por cada inmueble resultante, con un mínimo de Pesos Cuatro Mil Cuatrocientos ($ 4.400,00): $ 2.200,00 1.4. - Por la anotación, sustitución, liberación, cesión o cancelación de hipoteca, sobre el monto del crédito anotado, sustituido, liberado o cedido, con un mínimo de Pesos Cinco Mil Doscientos ($ 5.200,00), el: 2,00% En caso de anotación, sustitución, cesión o cancelación de hipotecas en moneda extranjera se tomará como base imponible el monto efectivamente registrado y publicado de éstas, convertido a moneda nacional en los términos del artículo 6° del Código Tributario Provincial.
En caso de liberación parcial de hipotecas, la alícuota se aplicará sobre la base imponible del Impuesto Inmobiliario para el inmueble desafectado.
1.5. - Por los oficios de embargos, otras medidas cautelares y resoluciones judiciales, sobre el monto que especifique el oficio que ordene la medida, con un mínimo de Pesos Cinco Mil Doscientos ($ 5.200,00): 5% 1.6. - Por la anotación de declaración de incapacidad legal o inhabilidad de las personas, ausencia con presunción de fallecimiento, inhibiciones u otras que no expresen monto contenidas en oficios judiciales, por persona, y por la anotación de boleto de compra-venta y de comunicación de subasta, por inmueble: $ 750,00 1.7. - Por las registraciones indicadas en los puntos 1.1.- y 1.4.- de este artículo cuando tengan por objeto la adquisición, construcción o ampliación de inmuebles que constituyan vivienda única y de ocupación permanente para el/los adquirente/s, y el valor de la operación, la base imponible o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto de Pesos Dieciocho Millones Cuatrocientos Ochenta Mil ($ 18.480.000,00), se abonará el Cincuenta por Ciento (50%) de la tasa dispuesta en dichos puntos.
2. - Publicidad:
2.1. - Por la certificación o informe judicial, notarial o administrativo, -presencial o a través de internet-, por inmueble: $ 5.500,00 Cuando tuviera por objeto únicamente informar sobre inhibiciones o subsistencia de mandato, por persona $ 850,00 2.2. - Por la publicidad directa de asientos registrales, o la información expedida por medios computarizados (DIR) de titularidades reales, gravámenes o inhibiciones: $ 1.100,00 Cuando el servicio se solicite conforme las disposiciones del inciso a) del último párrafo del artículo 341 del Código Tributario Provincial se abonará el Cincuenta por Ciento (50%).
3. - Por toda presentación que no se encuentre tipificada en otro punto del presente artículo: $ 1.200,00 En caso de que el reclamo se debiera a la demora en un trámite o a la devolución de importes abonados en concepto de tasas retributivas de servicios, el trámite será sin cargo.
4.- Convenios de apoyo y/o intercambio de información:
4.1.- La prestación de los servicios a cargo de la Dirección del Registro General de la Provincia en cumplimiento de los convenios de apoyo y/o intercambio de información celebrados por la Provincia de Córdoba será sin cargo, cuando así estuviera previsto en los mismos. La prestación de los servicios bajo la modalidad expedición extraordinaria será otorgada a aquellos que se soliciten y tramiten por medio de los "Servicios Web" (trámites no presenciales) habilitados por el Registro General de la Provincia.
Sin perjuicio de los valores de las tasas retributivas de servicios establecidos en el presente artículo para la anualidad 2024, los trámites de inscripciones y anotaciones, pueden abonarse según los importes dispuestos para la anualidad 2023 dentro de los quince (15) días corridos siguientes al 31 de diciembre de 2023, siempre que correspondan a actos celebrados durante el año calendario 2023, los formularios habilitados por el sistema para el pago de las referidas tasas se emitan hasta el 31 de diciembre de 2023 y se encuentren debidamente confeccionados y completos en todas sus partes con los datos que permitan identificarlos y/o vincularlos con el servicio que se solicita para el respectivo acto.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 211. Código Fiscal La Pampa Artículo 255. CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS EN GENERAL Ley de tránsito Artículo 30. REQUISITOS PARA AUTOMOTORES Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 65. Subsistencia de las medidas precautorias Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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