Ley Impositiva año 2024 Artículo 76 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 76.
Por los servicios de fiscalización relacionados con la actividad náutica prestados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5040 y sus modificatorias, se abonarán las siguientes tasas:Concepto Importe 1. - Embarcaciones:
1.1. - Comerciales:
1.1.1. - Botes a remo, hidropedales y canoas, kayaks, piraguas y stand up: $ 1.300,00 1.1.2. - Lanchas a motor o botes con espejo apto para motor:
1.1.2.1. - De hasta diez (10) personas: $ 4.200,00 1.1.2.2. - De más de diez (10) y hasta cincuenta (50) personas: $ 23.500,00 1.1.2.3. - De más de cincuenta (50) personas: $ 49.700,00 1.2. - Deportivas:
1.2.1. - Balsas con motor: $ 18.900,00 1.2.2. - Botes a remo con espejo o soporte apto para motor: ....$ 1.600,00 1.2.3. - Embarcaciones con motor fijo o fuera de borda:
1.2.3.1. - De hasta ciento quince (115) HP: $ 6.300,00 1.2.3.2. - De más de ciento quince (115) HP: $ 17.600,00 1.2.4. - Veleros: $ 5.250,00 1.2.5. - Jet ski, surf jet, motos de agua y similares: $ 6.350,00 2. - Tasas Administrativas:
2.1.- Por los trámites administrativos de matriculación, rematriculación, transferencias y bajas de matrículas, otorgamiento de licencias, inspecciones, cambios, altas y bajas de motor, permisos de conducción de embarcación ajena, comunicación de transferencia y reclamos: $ 1.650,00 3. - Cobertura de eventos particulares, por día: $ 4.800,00 4. - Estadía de la embarcación secuestrada, a partir de los quince (15) días de estadía, por cada treinta (30) días: $ 9.450,00 5.- Las tasas establecidas en el presente artículo deben abonarse sin perjuicio de los importes que se fijen de acuerdo a los términos de cada concesión comercial destinada a la explotación de las embarcaciones que sea otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5040 y sus modificaciones o el Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia, a través de la Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica o el organismo que la sustituyere.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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