Ley Impositiva año 2024 Artículo 75 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 75.
Por los servicios de grabado del número de dominio con carácter múltiple en automotores, ciclomotores y motocicletas, registradas en el ámbito de la Provincia de Córdoba -Ley N° 10110- que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas:Concepto Importe 1.- Grabado del número de dominio con carácter múltiple en:
1.1. - Vehículos, vehículos utilitarios, vehículos utilitarios de carga tipo pick- up, camiones, acoplados y colectivos o minibuses: $ 2.000,00 1.2. - Motovehículos y/o cuadriciclos: $ 1.000,00 1.3. - Por los servicios previstos en los puntos 1.1.- y 1.2.- de este artículo que sean solicitados por turno web por los comerciantes del rubro automotor inscriptos como tales ante la Dirección General de Rentas y que se encuentren comprendidos en las instituciones que hayan suscripto sus correspondientes Convenios de Complementación en el marco del Programa Automotor Seguro, se abonará el Noventa por Ciento (90%) de las tasas retributivas establecidas en cada uno de dichos puntos.
Provincia de Córdoba Artículo 75 Ley Impositiva año 2024
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios