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Ley Impositiva año 2024 Artículo 73 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 73.

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe 1. - Emisión de certificados provisorios y finales de inspecciones, reconsideraciones, reinspecciones y de protección contra incendios y capacitación de lucha contra el fuego, conjuntamente con la visación de documentación, confección de proyectos, trámites de inspección y elaboración de asesoramientos de servicios de protección contra incendios:

1.1.- Para riesgos 1, 2, 3, 4, 5 y 6:

1.1.1. - De diez (10) m2 y hasta un mil (1.000) m2: $ 5.200,00 1.1.2. - De más de un mil (1.000) m2 y hasta cinco mil (5.000) m2: $ 11.200,00 1.1.3. - De más de cinco mil (5.000) m2 en adelante: $ 22.000,00 2. - Emisión de certificados por capacitación en autoprotección y lucha contra el fuego, RCP (Reanimación Cardiopulmonar) y OVACE (Desobstrucción vías aéreas) por persona: $ 4.600,00 3. - Organización, coordinación con otras instituciones, ejecución y evaluación posterior de un simulacro: $ 86.400,00 4. - Módulos especiales de formación avanzada.

Técnicas profesionalizantes en maniobras de rescate y salvamento en altura, ambientes confinados, acuáticos, agrestes, accidentes de tránsito, en implementación de los primeros auxilios, en intervenciones con materiales peligrosos y en la formación de Brigadas Hazmat (Materiales Peligrosos), por persona: $ 11.000,00

Provincia de Córdoba Artículo 73 Ley Impositiva año 2024 LEY 10929, 15 de Diciembre de 2023
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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