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Ley Impositiva año 2024 Artículo 73 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 73.

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe 1. - Emisión de certificados provisorios y finales de inspecciones, reconsideraciones, reinspecciones y de protección contra incendios y capacitación de lucha contra el fuego, conjuntamente con la visación de documentación, confección de proyectos, trámites de inspección y elaboración de asesoramientos de servicios de protección contra incendios:

1.1.- Para riesgos 1, 2, 3, 4, 5 y 6:

1.1.1. - De diez (10) m2 y hasta un mil (1.000) m2: $ 5.200,00 1.1.2. - De más de un mil (1.000) m2 y hasta cinco mil (5.000) m2: $ 11.200,00 1.1.3. - De más de cinco mil (5.000) m2 en adelante: $ 22.000,00 2. - Emisión de certificados por capacitación en autoprotección y lucha contra el fuego, RCP (Reanimación Cardiopulmonar) y OVACE (Desobstrucción vías aéreas) por persona: $ 4.600,00 3. - Organización, coordinación con otras instituciones, ejecución y evaluación posterior de un simulacro: $ 86.400,00 4. - Módulos especiales de formación avanzada.

Técnicas profesionalizantes en maniobras de rescate y salvamento en altura, ambientes confinados, acuáticos, agrestes, accidentes de tránsito, en implementación de los primeros auxilios, en intervenciones con materiales peligrosos y en la formación de Brigadas Hazmat (Materiales Peligrosos), por persona: $ 11.000,00

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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