Ley Impositiva año 2024 Artículo 73 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 73.
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia, se pagarán las siguientes tasas:Concepto Importe 1. - Emisión de certificados provisorios y finales de inspecciones, reconsideraciones, reinspecciones y de protección contra incendios y capacitación de lucha contra el fuego, conjuntamente con la visación de documentación, confección de proyectos, trámites de inspección y elaboración de asesoramientos de servicios de protección contra incendios:
1.1.- Para riesgos 1, 2, 3, 4, 5 y 6:
1.1.1. - De diez (10) m2 y hasta un mil (1.000) m2: $ 5.200,00 1.1.2. - De más de un mil (1.000) m2 y hasta cinco mil (5.000) m2: $ 11.200,00 1.1.3. - De más de cinco mil (5.000) m2 en adelante: $ 22.000,00 2. - Emisión de certificados por capacitación en autoprotección y lucha contra el fuego, RCP (Reanimación Cardiopulmonar) y OVACE (Desobstrucción vías aéreas) por persona: $ 4.600,00 3. - Organización, coordinación con otras instituciones, ejecución y evaluación posterior de un simulacro: $ 86.400,00 4. - Módulos especiales de formación avanzada.
Técnicas profesionalizantes en maniobras de rescate y salvamento en altura, ambientes confinados, acuáticos, agrestes, accidentes de tránsito, en implementación de los primeros auxilios, en intervenciones con materiales peligrosos y en la formación de Brigadas Hazmat (Materiales Peligrosos), por persona: $ 11.000,00
Provincia de Córdoba Artículo 73 Ley Impositiva año 2024 LEY 10929, 15 de Diciembre de 2023
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 169. PROHIBICIÓN DE DEDUCIRLAS POSTERIORMENTE-DECLARACIÓN DE OFICIO Creación del Programa de Voluntariado Ambiental con el objeto de contribuir Chaco Artículo 8. Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico Misiones Artículo 18. Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa Artículo 107. Ley de Avistamiento de Cetáceos Provincia de Santa CruzPublique la información de sí mismo
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