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Ley Impositiva año 2024 Artículo 72 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 72.

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Policía de la Provincia de Córdoba, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe 1. - Documentación personal:

1.1. - Certificado de antecedentes, con fotografía incluida, para argentinos, nacionalizados, radicación en otros países o radicación de extranjeros y averiguación de antecedentes ingresos de postulantes a la fuerza:... $1.500,00 1.2. - Trámite de certificado express, con turno web, únicamente en la División Documentación Personal de la Jefatura de Policía: $7.900,00 1.3. - En domicilio, previa acreditación de imposibilidad de movilizarse, excepto el trámite previsto en el punto 1.4.- de este artículo: $5.500,00 1.4. - Para personas discapacitadas que acrediten certificado de discapacidad: Sin Cargo 1.5. - Informe de antecedentes nominativos con fines pre laborales y/o de control administrativo para actividades desarrolladas en los distintos estamentos de las instituciones estatales (sin ficha dactilar): $850,00 2. - División Exposición por Extravío 2.1. - Certificaciones de firmas: $750,00 2.2. - Exposición por constancia y/o extravío realizado por un tercero: ... $1.750,00 3. - Departamento Verificación de Automotor:

3.1. - Por los servicios de verificación y peritaje de vehículos prestados en las Plantas de Verificación:

3.1.1. - Automóviles particulares, taxis y remises: $4.600,00 3.1.2. - Ómnibus, colectivos, diferenciales, minibús y transportes escolares, chasis con cabina, acoplados, semirremolques, pick ups, vehículos rurales, motorhomes, furgones de carga, casillas rodantes, talleres móviles y otros tipos posibles a crearse: $9.900,00 3.1.3. - Máquinas viales, agrícolas, industriales y de uso minero, tipo Terex: mini cargadoras, cargadoras frontales, retroexcavadoras, retropalas, vibro compac- tadores de suelos, terminadores de asfaltos, fresadoras, moto niveladoras, moto palas, cosechadoras, topadoras y picadoras de follaje autopropulsadas, fumigadoras autopropulsadas y tractores, autoelevadores, manipuladores telescópicos, maxi cargadoras frontales de más de siete (7) metros de capacidad de baldes y perforadoras de uso minero, entre otros: $18.400,00 3.1.4. - Motovehículos, cuadriciclos y equivalentes: $3.700,00 3.2. - Trámite de verificación express en días hábiles, con turno web, únicamente en las plantas verificadoras que posean el sistema de turnero digital, se adicionará a las tasas retributivas de los puntos 3.1.1.- a 3.1.4.-, según corresponda: $6.600,00 3.3. - Trámite de verificación express los días sábados, con turno web, se adicionará a las tasas retributivas antes mencionadas, según corresponda: $13.200,00 3.4. - Por los servicios previstos en los puntos 3.1.1.- a 3.1.4.- que sean solicitados por turno web por los comerciantes del rubro automotor inscriptos como tales ante la Dirección General de Rentas y que se encuentren comprendidos en las instituciones que hayan suscripto sus correspondientes Convenios de Complementación en el marco del Programa Automotor Seguro, se abonará el Noventa por Ciento (90%) de las tasas retributivas establecidas en cada uno de dichos puntos.

3.5. - Estampado de cuños. Por el estampado de dígitos mediante el uso de cuños, por fijación de nueva numeración de identificación de chasis, cuadro y/o motores: $2.400,00

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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