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Ley Impositiva año 2024 Artículo 72 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 72.

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Policía de la Provincia de Córdoba, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe 1. - Documentación personal:

1.1. - Certificado de antecedentes, con fotografía incluida, para argentinos, nacionalizados, radicación en otros países o radicación de extranjeros y averiguación de antecedentes ingresos de postulantes a la fuerza:... $1.500,00 1.2. - Trámite de certificado express, con turno web, únicamente en la División Documentación Personal de la Jefatura de Policía: $7.900,00 1.3. - En domicilio, previa acreditación de imposibilidad de movilizarse, excepto el trámite previsto en el punto 1.4.- de este artículo: $5.500,00 1.4. - Para personas discapacitadas que acrediten certificado de discapacidad: Sin Cargo 1.5. - Informe de antecedentes nominativos con fines pre laborales y/o de control administrativo para actividades desarrolladas en los distintos estamentos de las instituciones estatales (sin ficha dactilar): $850,00 2. - División Exposición por Extravío 2.1. - Certificaciones de firmas: $750,00 2.2. - Exposición por constancia y/o extravío realizado por un tercero: ... $1.750,00 3. - Departamento Verificación de Automotor:

3.1. - Por los servicios de verificación y peritaje de vehículos prestados en las Plantas de Verificación:

3.1.1. - Automóviles particulares, taxis y remises: $4.600,00 3.1.2. - Ómnibus, colectivos, diferenciales, minibús y transportes escolares, chasis con cabina, acoplados, semirremolques, pick ups, vehículos rurales, motorhomes, furgones de carga, casillas rodantes, talleres móviles y otros tipos posibles a crearse: $9.900,00 3.1.3. - Máquinas viales, agrícolas, industriales y de uso minero, tipo Terex: mini cargadoras, cargadoras frontales, retroexcavadoras, retropalas, vibro compac- tadores de suelos, terminadores de asfaltos, fresadoras, moto niveladoras, moto palas, cosechadoras, topadoras y picadoras de follaje autopropulsadas, fumigadoras autopropulsadas y tractores, autoelevadores, manipuladores telescópicos, maxi cargadoras frontales de más de siete (7) metros de capacidad de baldes y perforadoras de uso minero, entre otros: $18.400,00 3.1.4. - Motovehículos, cuadriciclos y equivalentes: $3.700,00 3.2. - Trámite de verificación express en días hábiles, con turno web, únicamente en las plantas verificadoras que posean el sistema de turnero digital, se adicionará a las tasas retributivas de los puntos 3.1.1.- a 3.1.4.-, según corresponda: $6.600,00 3.3. - Trámite de verificación express los días sábados, con turno web, se adicionará a las tasas retributivas antes mencionadas, según corresponda: $13.200,00 3.4. - Por los servicios previstos en los puntos 3.1.1.- a 3.1.4.- que sean solicitados por turno web por los comerciantes del rubro automotor inscriptos como tales ante la Dirección General de Rentas y que se encuentren comprendidos en las instituciones que hayan suscripto sus correspondientes Convenios de Complementación en el marco del Programa Automotor Seguro, se abonará el Noventa por Ciento (90%) de las tasas retributivas establecidas en cada uno de dichos puntos.

3.5. - Estampado de cuños. Por el estampado de dígitos mediante el uso de cuños, por fijación de nueva numeración de identificación de chasis, cuadro y/o motores: $2.400,00

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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