Ley Impositiva año 2024 Artículo 72 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 72.
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Policía de la Provincia de Córdoba, se pagarán las siguientes tasas:Concepto Importe 1. - Documentación personal:
1.1. - Certificado de antecedentes, con fotografía incluida, para argentinos, nacionalizados, radicación en otros países o radicación de extranjeros y averiguación de antecedentes ingresos de postulantes a la fuerza:... $1.500,00 1.2. - Trámite de certificado express, con turno web, únicamente en la División Documentación Personal de la Jefatura de Policía: $7.900,00 1.3. - En domicilio, previa acreditación de imposibilidad de movilizarse, excepto el trámite previsto en el punto 1.4.- de este artículo: $5.500,00 1.4. - Para personas discapacitadas que acrediten certificado de discapacidad: Sin Cargo 1.5. - Informe de antecedentes nominativos con fines pre laborales y/o de control administrativo para actividades desarrolladas en los distintos estamentos de las instituciones estatales (sin ficha dactilar): $850,00 2. - División Exposición por Extravío 2.1. - Certificaciones de firmas: $750,00 2.2. - Exposición por constancia y/o extravío realizado por un tercero: ... $1.750,00 3. - Departamento Verificación de Automotor:
3.1. - Por los servicios de verificación y peritaje de vehículos prestados en las Plantas de Verificación:
3.1.1. - Automóviles particulares, taxis y remises: $4.600,00 3.1.2. - Ómnibus, colectivos, diferenciales, minibús y transportes escolares, chasis con cabina, acoplados, semirremolques, pick ups, vehículos rurales, motorhomes, furgones de carga, casillas rodantes, talleres móviles y otros tipos posibles a crearse: $9.900,00 3.1.3. - Máquinas viales, agrícolas, industriales y de uso minero, tipo Terex: mini cargadoras, cargadoras frontales, retroexcavadoras, retropalas, vibro compac- tadores de suelos, terminadores de asfaltos, fresadoras, moto niveladoras, moto palas, cosechadoras, topadoras y picadoras de follaje autopropulsadas, fumigadoras autopropulsadas y tractores, autoelevadores, manipuladores telescópicos, maxi cargadoras frontales de más de siete (7) metros de capacidad de baldes y perforadoras de uso minero, entre otros: $18.400,00 3.1.4. - Motovehículos, cuadriciclos y equivalentes: $3.700,00 3.2. - Trámite de verificación express en días hábiles, con turno web, únicamente en las plantas verificadoras que posean el sistema de turnero digital, se adicionará a las tasas retributivas de los puntos 3.1.1.- a 3.1.4.-, según corresponda: $6.600,00 3.3. - Trámite de verificación express los días sábados, con turno web, se adicionará a las tasas retributivas antes mencionadas, según corresponda: $13.200,00 3.4. - Por los servicios previstos en los puntos 3.1.1.- a 3.1.4.- que sean solicitados por turno web por los comerciantes del rubro automotor inscriptos como tales ante la Dirección General de Rentas y que se encuentren comprendidos en las instituciones que hayan suscripto sus correspondientes Convenios de Complementación en el marco del Programa Automotor Seguro, se abonará el Noventa por Ciento (90%) de las tasas retributivas establecidas en cada uno de dichos puntos.
3.5. - Estampado de cuños. Por el estampado de dígitos mediante el uso de cuños, por fijación de nueva numeración de identificación de chasis, cuadro y/o motores: $2.400,00
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 69.Recomendados
Regulan las condiciones de habilitación y categorización de todos los establecimientos proveedores y/o prestadores de servicios de salud Mendoza Artículo 13. Obligatoriedad de incluir la leyenda el consumo de alcohol, drogas y tabaco es perjudicial para la salud Jujuy Artículo 3. Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690 Córdoba Artículo 5. Ley de Consolidación Legislativa San Juan Artículo 17. EDICION OFICIAL Código Fiscal Mendoza Artículo 150.Publique la información de sí mismo
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