Ley de Avistamiento de Cetáceos (Ley de Avistamiento de Cetáceos) Provincia de Santa Cruz
Ley de Avistamiento de Cetáceos Provincia de Santa Cruz
- TÍTULO I PARTE GENERAL
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN - Artículo 1. La presente ley regirá respecto de la práctica turística, comercial y...
- Artículo 2. ÍNSTASE a la Secretaría de Estado de Turismo, a establecer la zonificación de...
- Artículo 3. Toda Ley, Decreto, Resolución, Disposición, Norma General, decisión de...
- Artículo 4. La Secretaría de Estado de Turismo dependiente del Ministerio de la...
- Artículo 5. Como autoridad de aplicación en los términos del artículo 4, la Secretaría de...
- CAPÍTULO II REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE EXCURSIÓN PARA EL AVISTAJE DE BALLENAS
- Artículo 6. ÍNSTASE a la Secretaría de Estado de Turismo a realizar las modificaciones...
- Artículo 7. Las personas físicas o jurídicas que, en forma permanente o temporal,...
- Artículo 8. Son requisitos mínimos para la inscripción los siguientes: a) solicitud...
- Artículo 9. ÍNSTASE a la Secretaría de Estado de Turismo a realizar las modificaciones...
- Artículo 10. Son requisitos mínimos para el ejercicio del rol de Guía Especializado en...
- Artículo 11. La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, en el...
- CAPÍTULO IV HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL SERVICIO DE EXCURSIÓN PARA EL AVISTAJE DE BALLENAS
- Artículo 12. Las empresas inscriptas en el Registro creado por el artículo 6°, deberán...
- Artículo 13. La Secretaría de Estado de Turismo otorgará hasta tres (3) licencias en todo...
- Artículo 14. La Secretaría de Estado de Turismo arbitrará las medidas conducentes a la...
- Artículo 15. Cada licencia habilitante tendrá una validez de siete (7) años de ballenas,...
- CAPÍTULO V DE LOS CONCURSOS
- Artículo 16. Los concursos públicos a realizarse para el otorgamiento de las licencias...
- TITULO II CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE AVISTAMIENTO DE CETÁCEOS CAPÍTULO VI DEL CÓDIGO
- Artículo 17. APRUÉBASE el "Código de Buenas Prácticas de Avistamiento de Cetáceos. Técnica...
- Artículo 18. El Código de Buenas Prácticas referido en el artículo 17° de la presente será...
- Artículo 19. El Código de Buenas Prácticas de Avistamiento de Cetáceos, será de adhesión...
- Artículo 20. Toda vez que una persona física o jurídica exprese su intención de ser...
- Artículo 21. El Código de Buenas Prácticas referido en el artículo 17° de la presente...
- TITULO III DE LAS SANCIONES
- Artículo 22. ESTABLÉCESE que, para la determinación de los valores correspondientes a las...
- Artículo 23. Será sancionado con multas de diez mil (10.000) a cien mil (100.000) módulos...
- Artículo 24. Será sancionado con multas de cien mil (100.000) a diez millones (10.000.000)...
- Artículo 25. Será sancionado con multas de cinco mil (5.000) a quinientos mil (500.000)...
- Artículo 26. Toda sanción tendrá como accesoria la inhabilitación por tres (3) años en el...
- Artículo 27. CRÉASE un Registro de Infractores que tendrá como objetivo poder asentar los...
- Artículo 28. Se tendrán en cuenta los informes de todas las Provincias Patagónicas, además...
- TÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 29. Queda prohibida la natación, buceo y navegación por cualquier medio, que...
- Artículo 30. Las concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones o derechos...
- Artículo 31. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Creación del Programa de Voluntariado Ambiental con el objeto de contribuir Chaco Artículo 8. Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa Artículo 107. Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 169. PROHIBICIÓN DE DEDUCIRLAS POSTERIORMENTE-DECLARACIÓN DE OFICIO Creación del Programa de Compromiso Ambiental Educativo Mendoza Artículo 13. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico Misiones Artículo 18.Recomendados
Ley de Avistamiento de Cetáceos Santa Cruz Artículo 24. Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones Artículo 96. Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 737. RENUNCIA DE RECURSOS. ACLARATORIA. NULIDAD Presupuesto de la administración del gobierno de la ciudad para el año 2017 Ciudad de Buenos Aires Artículo 13. Creación de la caja de previsión para profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería, geología y técnicos de la construcción e industria Mendoza Artículo 26. DEL SECRETARIOPublique la información de sí mismo
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