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Ley Impositiva año 2024 Artículo 74 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 74.

Por los servicios suministrados por la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad a las personas humanas o jurídicas que brinden dentro del ámbito del territorio provincial servicios de vigilancia, investigaciones, custodia de personas y de bienes muebles, seguridad interna y externa en establecimientos industriales y comerciales, en bienes inmuebles públicos y privados, en espectáculos públicos y otros eventos o reuniones análogas, como así también en la vía pública, de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nº 10571, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe 1.- Por autorización y habilitación:

1.1. - De empresas:

1.1.1. - Empresas, a excepción de unipersonales: $ 216.000,00 1.1.2. - Unipersonal con hasta diez (10) dependientes: $ 68.000,00 1.1.3. - Unipersonal con más de diez (10) dependientes: $ 180.000,00 1.1.4. - Modificación de autorización/habilitación: $ 97.000,00 1.2. - De centros de capacitación: $ 88.000,00 El pago de cualquiera de estas tasas se hará contra la presentación de la solicitud de habilitación y documentación exigida por la Ley N° 10571. Incluye el otorgamiento de dos (2) credenciales correspondientes a los Directores Técnicos: Responsable y Sustituto.

1.3. - De personal dependiente:

1.3.1.- Director Técnico Responsable o Sustituto: $ 2.600,00 1.4. - De objetivos:

1.4.1. - Por cada objetivo declarado: $ 2.600,00 1.4.2. - Por cada objetivo eventual declarado: $ 1.300,00 1.5. - Medios materiales instrumentales o técnicos, hasta diez (10) objetos: $ 800,00 1.6. - Automóviles o vehículos de mayor porte: $ 2.600,00 1.7. - Vehículos de menor porte -motocicletas-: $ 800,00 2. - Por solicitud de renovación:

2.1. - De personal cada dos (2) años: $ 1.100,00 2.2. - Por renovación anual de habilitación de empresas (cada un -1- año): el Treinta por Ciento (30%) del valor total de la tasa de habilitación correspondiente a cada figura que adopte la empresa según lo previsto en el punto 1.- del presente artículo.

2.3. - Por renovación anual de habilitación de centro de capacitación (cada un -1- año): el Treinta por Ciento (30%) del valor total de la tasa de habilitación del mismo.

3. - Solicitud de baja:

3.1.- Por pedido de baja de empresas de cualquier tipo de figura jurídica: $ 4.400,00 4. - Solicitud de informes:

4.1.- Esta tasa será abonada contra la presentación de la solicitud de información del Registro Público Permanente de Empresas y Personal de Seguridad Privada: $ 400,00 5. - Homologación de certificados:

5.1.- De aprobación o actualización de cursos de capacitación, por persona: $ 800,00 6. - Emisión de credenciales conforme el artículo 12 de la Ley N° 10571, por cada uno (originales, duplicados o triplicados): $ 600,00

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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