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Ley impositiva año 2018 Artículo 28 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 28.

Se pagarán los siguientes aranceles regidos mediante Ley Nº 285-L y Ley Nº 824-L y su Decreto Nº 1296-PIC-88:

Inciso A) Arancel por Solicitud de Inspección para realizar intervención en el arbolado urbano, ya sea por poda o erradicación el valor equivalente a: 15 U.T. y por una segunda inspección a petición del interesado 50 U.T.

Inciso B) Arancel por Autorización para realizar intervención de Poda.

Categoría 1º) De Uno (1) a Nueve (9) árboles el valor equivalente a: 100 Unidades Tributarias por árbol.

Categoría 2º) Diez (10) árboles, el valor equivalente a: 1000 Unidades Tributarias.

Con más el valor equivalente a: 150 Unidades Tributarias, por árbol adicional.

Inciso C) Los aranceles a abonar en concepto de inspecciones y autorizaciones: teniendo en consideración la distancia, en los casos de actividades de raleo, limpieza o poda de formación, con la finalidad de realizar tareas de mantenimiento en zonas de influencia de conductores eléctricos, líneas telefónicas, de comunicación de cualquier tipo o de pasos peatonales, a realizarse por parte de empresas prestatarias de servicios, en cada una de las situaciones que a continuación se detallan:

a)Departamentos del Gran San Juan y hasta 40 Km, el valor equivalente a: 1000 Unidades Tributarias por jornada.

b)Departamentos a más de 40 Km, el valor equivalente a: 2000 Unidades Tributarias por jornada.

Inciso D) Arancel por Autorización para realizar intervención por Erradicación:

Categoría 1º: De uno (1) a nueve (9) árboles, se regirán con los valores establecidos en el siguiente detalle:

 

DAP (Diámetro medido a 1.30 m
 desde la base del tronco)	        Valor en Unidades Tributarias por                                             árbol
 Menos de 0.30 m	                             200 U.T.
 Entre 0.31 m y 0.60 m	                   355 U.T.
 Más de 0.61m	                            615 U.T.
 
 


Categoría 2º: De diez (10) a más árboles, se regirá con los valores establecidos en el siguiente detalle:

 

 

DAP (Diámetro medido a 1.30 m
 desde la base del tronco)	    Valor en Unidades Tributarias por                                                  árbol
 Menos de 0.30 m	                             250 U.T.
 Entre 0.31 m y 0.60 m	                   445 U.T.
 Más de 0.61 m	                            625 U.T.


Quedan comprendidas en el detalle anterior, los proyectos u obras, que involucren la erradicación de forestales.

 

Para el caso de erradicación de árboles secos, de regular estado vegetativo o decrépito o cuyo estado pueda causar peligro a las cosas o personas, quedan exentos del pago de aranceles, previa inspección de la Autoridad de Aplicación.

Inciso E) Quedan exceptuados del pago de aranceles, los Municipios comprendidos en el territorio Provincial y los organismos y reparticiones dependientes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.



Provincia de San Juan Artículo 28 Ley impositiva año 2018 LEY 1698-I, 27 de Diciembre de 2017
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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