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Ley impositiva año 2018 Artículo 28 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 28.

Se pagarán los siguientes aranceles regidos mediante Ley Nº 285-L y Ley Nº 824-L y su Decreto Nº 1296-PIC-88:

Inciso A) Arancel por Solicitud de Inspección para realizar intervención en el arbolado urbano, ya sea por poda o erradicación el valor equivalente a: 15 U.T. y por una segunda inspección a petición del interesado 50 U.T.

Inciso B) Arancel por Autorización para realizar intervención de Poda.

Categoría 1º) De Uno (1) a Nueve (9) árboles el valor equivalente a: 100 Unidades Tributarias por árbol.

Categoría 2º) Diez (10) árboles, el valor equivalente a: 1000 Unidades Tributarias.

Con más el valor equivalente a: 150 Unidades Tributarias, por árbol adicional.

Inciso C) Los aranceles a abonar en concepto de inspecciones y autorizaciones: teniendo en consideración la distancia, en los casos de actividades de raleo, limpieza o poda de formación, con la finalidad de realizar tareas de mantenimiento en zonas de influencia de conductores eléctricos, líneas telefónicas, de comunicación de cualquier tipo o de pasos peatonales, a realizarse por parte de empresas prestatarias de servicios, en cada una de las situaciones que a continuación se detallan:

a)Departamentos del Gran San Juan y hasta 40 Km, el valor equivalente a: 1000 Unidades Tributarias por jornada.

b)Departamentos a más de 40 Km, el valor equivalente a: 2000 Unidades Tributarias por jornada.

Inciso D) Arancel por Autorización para realizar intervención por Erradicación:

Categoría 1º: De uno (1) a nueve (9) árboles, se regirán con los valores establecidos en el siguiente detalle:

 

DAP (Diámetro medido a 1.30 m
 desde la base del tronco)	        Valor en Unidades Tributarias por                                             árbol
 Menos de 0.30 m	                             200 U.T.
 Entre 0.31 m y 0.60 m	                   355 U.T.
 Más de 0.61m	                            615 U.T.
 
 


Categoría 2º: De diez (10) a más árboles, se regirá con los valores establecidos en el siguiente detalle:

 

 

DAP (Diámetro medido a 1.30 m
 desde la base del tronco)	    Valor en Unidades Tributarias por                                                  árbol
 Menos de 0.30 m	                             250 U.T.
 Entre 0.31 m y 0.60 m	                   445 U.T.
 Más de 0.61 m	                            625 U.T.


Quedan comprendidas en el detalle anterior, los proyectos u obras, que involucren la erradicación de forestales.

 

Para el caso de erradicación de árboles secos, de regular estado vegetativo o decrépito o cuyo estado pueda causar peligro a las cosas o personas, quedan exentos del pago de aranceles, previa inspección de la Autoridad de Aplicación.

Inciso E) Quedan exceptuados del pago de aranceles, los Municipios comprendidos en el territorio Provincial y los organismos y reparticiones dependientes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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