Ley impositiva año 2018 Artículo 28 Provincia de San Juan
Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 28.
Se pagarán los siguientes aranceles regidos mediante Ley Nº 285-L y Ley Nº 824-L y su Decreto Nº 1296-PIC-88:
Inciso A) Arancel por Solicitud de Inspección para realizar intervención en el arbolado urbano, ya sea por poda o erradicación el valor equivalente a: 15 U.T. y por una segunda inspección a petición del interesado 50 U.T.
Inciso B) Arancel por Autorización para realizar intervención de Poda.
Categoría 1º) De Uno (1) a Nueve (9) árboles el valor equivalente a: 100 Unidades Tributarias por árbol.
Categoría 2º) Diez (10) árboles, el valor equivalente a: 1000 Unidades Tributarias.
Con más el valor equivalente a: 150 Unidades Tributarias, por árbol adicional.
Inciso C) Los aranceles a abonar en concepto de inspecciones y autorizaciones: teniendo en consideración la distancia, en los casos de actividades de raleo, limpieza o poda de formación, con la finalidad de realizar tareas de mantenimiento en zonas de influencia de conductores eléctricos, líneas telefónicas, de comunicación de cualquier tipo o de pasos peatonales, a realizarse por parte de empresas prestatarias de servicios, en cada una de las situaciones que a continuación se detallan:
a)Departamentos del Gran San Juan y hasta 40 Km, el valor equivalente a: 1000 Unidades Tributarias por jornada.
b)Departamentos a más de 40 Km, el valor equivalente a: 2000 Unidades Tributarias por jornada.
Inciso D) Arancel por Autorización para realizar intervención por Erradicación:
Categoría 1º: De uno (1) a nueve (9) árboles, se regirán con los valores establecidos en el siguiente detalle:
DAP (Diámetro medido a 1.30 m desde la base del tronco) Valor en Unidades Tributarias por árbol Menos de 0.30 m 200 U.T. Entre 0.31 m y 0.60 m 355 U.T. Más de 0.61m 615 U.T.
Categoría 2º: De diez (10) a más árboles, se regirá con los valores establecidos en el siguiente detalle:
DAP (Diámetro medido a 1.30 m desde la base del tronco) Valor en Unidades Tributarias por árbol Menos de 0.30 m 250 U.T. Entre 0.31 m y 0.60 m 445 U.T. Más de 0.61 m 625 U.T.
Quedan comprendidas en el detalle anterior, los proyectos u obras, que involucren la erradicación de forestales.
Para el caso de erradicación de árboles secos, de regular estado vegetativo o decrépito o cuyo estado pueda causar peligro a las cosas o personas, quedan exentos del pago de aranceles, previa inspección de la Autoridad de Aplicación.
Inciso E) Quedan exceptuados del pago de aranceles, los Municipios comprendidos en el territorio Provincial y los organismos y reparticiones dependientes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Provincia de San Juan Artículo 28 Ley impositiva año 2018
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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