Ley impositiva año 2018 Artículo 27 Provincia de San Juan
Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 27.
Se pagarán en equivalente en unidades tributarias las siguientes Tasas Ambientales Anuales regidas mediante Ley Nº 504-L, Decreto Nº 2067-97, Resolución Nº 94-MITyMA-05, Resolución Nº 0082-SSMA-06 y Resolución Nº 070-SSMA-06, modificada por la Resolución Nº 0052-SSMA-09:
1º)POR COMPLEJIDAD:
COMPLEJIDAD EXTRAORDINARIA Categoría 1º: 190.000 Unidades Tributarias Categoría 2º: 131.000 Unidades Tributarias Categoría 3º: 91.000 Unidades Tributarias COMPLEJIDAD MEDIA Categoría 4º: 65.000 Unidades Tributarias Categoría 5º: 45.500 Unidades Tributarias Categoría 6º: 26.000 Unidades Tributarias COMPLEJIDAD NORMAL Categoría 7º: 19.500 Unidades Tributarias Categoría 8º: 15.600 Unidades Tributarias Categoría 9º: 13.000 Unidades Tributarias Categoría 10º: 7.800 Unidades Tributarias Categoría 11º: 5.000 Unidades Tributarias COMPLEJIDAD MINIMA Categoría 12º: 2.600 Unidades Tributarias Categoría 13º: 2.080 Unidades Tributarias Categoría 14º: 1.560 Unidades Tributarias Categoría 15º: 1.430 Unidades Tributarias Categoría 16º: 780 Unidades Tributarias Categoría 17º: 130 Unidades Tributarias 2º)Autorización para el Transporte de Sustancias Peligrosas: el valor equivalente a 2.000 Unidades Tributarias por dominio habilitado.
3º) a)Autorización para el Transporte de Residuos Sólidos Urbanos: el valor equivalente a 500 Unidades Tributarias por dominio habilitado.
b)Autorización para contenedores de hasta 19 m³: el valor equivalente a 100 Unidades Tributarias por contenedor.
c)Autorización para contenedores de 20 m³ o más: el valor equivalente a 200 Unidades Tributarias por contenedor.
Quedan exceptuados de los aranceles previstos en el Inciso 3º las movilidades y contenedores de uso público.
Los montos que resulten de las Categorías precedentes, serán abonados en forma anual, en un pago o hasta tres cuotas o partes cuatrimestrales, cuyos vencimientos operarán entre los días 5 al 10 de los meses de: Enero (1º cuatrimestre); Mayo (2º cuatrimestre) y Septiembre (3º cuatrimestre) del período anual que corresponda, excepto las tasas fijadas para las categorías 15º, 16º y 17º de Complejidad Mínima que deben ser satisfechos al momento de iniciar los trámites abarcados por los mismos, ante la autoridad de aplicación. Para obtener la Declaración de Impacto Ambiental y sus sucesivas actualizaciones se deberá tener cancelada deudas anteriores, que se acreditará con el correspondiente Certificado de Regularización de Deuda emitido por la autoridad de aplicación, y abonar al menos, la 1º cuota del pago anual.
Quedan exceptuadas del pago de dichas tasas ambientales y otros aranceles las Sociedades del Estado Provincial y los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Provincia de San Juan Artículo 27 Ley impositiva año 2018
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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