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Ley impositiva año 2018 Artículo 27 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 27.

Se pagarán en equivalente en unidades tributarias las siguientes Tasas Ambientales Anuales regidas mediante Ley Nº 504-L, Decreto Nº 2067-97, Resolución Nº 94-MITyMA-05, Resolución Nº 0082-SSMA-06 y Resolución Nº 070-SSMA-06, modificada por la Resolución Nº 0052-SSMA-09:

1º)POR COMPLEJIDAD:

COMPLEJIDAD EXTRAORDINARIA Categoría 1º: 190.000 Unidades Tributarias Categoría 2º: 131.000 Unidades Tributarias Categoría 3º: 91.000 Unidades Tributarias COMPLEJIDAD MEDIA Categoría 4º: 65.000 Unidades Tributarias Categoría 5º: 45.500 Unidades Tributarias Categoría 6º: 26.000 Unidades Tributarias COMPLEJIDAD NORMAL Categoría 7º: 19.500 Unidades Tributarias Categoría 8º: 15.600 Unidades Tributarias Categoría 9º: 13.000 Unidades Tributarias Categoría 10º: 7.800 Unidades Tributarias Categoría 11º: 5.000 Unidades Tributarias COMPLEJIDAD MINIMA Categoría 12º: 2.600 Unidades Tributarias Categoría 13º: 2.080 Unidades Tributarias Categoría 14º: 1.560 Unidades Tributarias Categoría 15º: 1.430 Unidades Tributarias Categoría 16º: 780 Unidades Tributarias Categoría 17º: 130 Unidades Tributarias 2º)Autorización para el Transporte de Sustancias Peligrosas: el valor equivalente a 2.000 Unidades Tributarias por dominio habilitado.

3º) a)Autorización para el Transporte de Residuos Sólidos Urbanos: el valor equivalente a 500 Unidades Tributarias por dominio habilitado.

b)Autorización para contenedores de hasta 19 m³: el valor equivalente a 100 Unidades Tributarias por contenedor.

c)Autorización para contenedores de 20 m³ o más: el valor equivalente a 200 Unidades Tributarias por contenedor.

Quedan exceptuados de los aranceles previstos en el Inciso 3º las movilidades y contenedores de uso público.

Los montos que resulten de las Categorías precedentes, serán abonados en forma anual, en un pago o hasta tres cuotas o partes cuatrimestrales, cuyos vencimientos operarán entre los días 5 al 10 de los meses de: Enero (1º cuatrimestre); Mayo (2º cuatrimestre) y Septiembre (3º cuatrimestre) del período anual que corresponda, excepto las tasas fijadas para las categorías 15º, 16º y 17º de Complejidad Mínima que deben ser satisfechos al momento de iniciar los trámites abarcados por los mismos, ante la autoridad de aplicación. Para obtener la Declaración de Impacto Ambiental y sus sucesivas actualizaciones se deberá tener cancelada deudas anteriores, que se acreditará con el correspondiente Certificado de Regularización de Deuda emitido por la autoridad de aplicación, y abonar al menos, la 1º cuota del pago anual.

Quedan exceptuadas del pago de dichas tasas ambientales y otros aranceles las Sociedades del Estado Provincial y los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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