Imprimir

Ley impositiva año 2018 Artículo 26 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 26.

Fíjase, en concepto de Canon y Tasas Retributivas de los Servicios Hídricos en un todo de acuerdo a los Artículos 258; 259; 262 y 263, subsecuentes del Código de Aguas, Ley Nº 190-L, los montos que para cada caso se indican a continuación:

Inciso A) 1)En concepto de Canon de todo uso del agua, la suma de $20,00 (pesos veinte) por hectárea empadronada o por litro por segundo, según corresponda, para toda la Provincia. Excepto las concesiones de uso hidroenergético.

2)En concepto de Tasas Retributivas de los Servicios Hídricos, para las concesiones de USO AGRÍCOLA, las siguientes sumas:

$440,00 (Pesos: Cuatrocientos cuarenta) por hectárea empadronada en el departamento ULLUM.

$640,00 (Pesos: Seiscientos cuarenta) por hectárea empadronada en el departamento ZONDA.

$650,00 (Pesos: Seiscientos cincuenta) por hectárea empadronada en el departamento RIVADAVIA.

$650,00 (Pesos: Seiscientos cincuenta) por hectárea empadronada en el departamento CAPITAL.

$660,00 (Pesos: Seiscientos sesenta) por hectárea empadronada en el departamento SANTA LUCIA.

$830,00 (Pesos: Ochocientos treinta) por hectárea empadronada en el departamento CHIMBAS.

$520,00 (Pesos: Quinientos veinte) por hectárea empadronada en el departamento 9 de JULIO.

$530,00 (Pesos: Quinientos treinta) por hectárea empadronada en el departamento RAWSON.

$390,00 (Pesos: Trescientos noventa) por hectárea empadronada en el departamento POCITO.

$350,00 (Pesos: Trescientos cincuenta) por hectárea empadronada en el departamento SARMIENTO.

$470,00 (Pesos: Cuatrocientos setenta) por hectárea empadronada en el departamento ALBARDÓN.

$470,00 (Pesos: Cuatrocientos setenta) por hectárea empadronada en el departamento ANGACO.

$370,00 (Pesos: Trescientos setenta) por hectárea empadronada en el departamento SAN MARTÍN.

$400,00 (Pesos: Cuatrocientos) por hectárea empadronada en el departamento CAUCETE.

$370,00 (Pesos: Trescientos setenta) por hectárea empadronada en el departamento 25 de MAYO.

$420,00 (Pesos: Cuatrocientos veinte) por hectárea empadronada en el departamento VALLE FÉRTIL.

$390,00 (Pesos: Trescientos noventa) por hectárea empadronada en el departamento CALINGASTA.

$330,00 (Pesos: Trescientos treinta) por hectárea empadronada en el departamento IGLESIA.

$310,00 (Pesos: Trescientos diez) por hectárea empadronada en el departamento JACHAL.

3)En concepto de Tasas Retributivas de Servicios Hídricos para las concesiones de uso doméstico, municipal, y abastecimiento de Poblaciones; uso industrial y uso minero, la suma de $1.872,00 (Pesos: Mil ochocientos setenta y dos) por litros por segundo.

4)En concepto de Tasas Retributivas de Servicios Hídricos para las concesiones de uso medicinal; uso recreativo; uso pecuario y piscícola, la suma de $1.140,00 (Pesos: Un mil ciento cuarenta) por cada litro por segundo.

Las concesiones de uso otorgadas en litros por segundo, serán transformadas a hectáreas en los casos que corresponda a los fines administrativos en razón del coeficiente de 1.0 ha igual a 1.0 litro por segundo (una hectárea igual a un litro por segundo).

5)Establecer como CONTRIBUCIONES ECONÓMICAS A CARGO DE LOS USUARIOS TITULO VI de la Ley Nº 190-L, para las concesiones de uso hidroenergético, en concepto de Canon y Tasas Retributivas de Servicios Hídricos el 2,5% (dos y medio por ciento) de la energía generada. El monto que surja de multiplicar el valor de la energía generada mensualmente por el porcentaje estipulado se abonará dentro del mes siguiente. A los fines de cumplir con los Artículos Nº 95 y subsecuentes del Código de Aguas Ley Nº 190-L, cuando la potencia instalada sea menor de 500 HP, se considerará un tiempo de utilización de 4.200 horas anuales a los fines del cálculo de la energía anual generada.

Inciso B) Se establece el pago anual en concepto de Canon y Tasas Retributivas de Servicios Hídricos, en seis cuotas iguales con vencimientos: 10 de Mayo; 10 de Junio; 11 de Julio; 10 de Agosto; 12 de Septiembre y 11 de Octubre, o días hábiles bancarios siguientes. Se establece un descuento de pago del 20% (veinte por ciento) por pago anual anticipado con vencimiento: 10 de Mayo, para aquellos concesionarios y/o usuarios que no teniendo deudas con el Departamento de Hidráulica, se presenten a pagar sus obligaciones anticipadas.



Provincia de San Juan Artículo 26 Ley impositiva año 2018
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...86

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse