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Ley impositiva año 2018 Artículo 29 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 29.

Se pagarán los siguientes aranceles por autorizaciones relacionadas con actividades vinculadas con el uso racional de la flora y la fauna silvestre y otras, regidos mediante Leyes Nº 606-L-; Ley Nº 13.273 ratificada mediante Ley Nº 28-L y la Ley Nº 1055-L:

1°)Comerciantes: el valor equivalente a 1350 Unidades Tributarias.

2°)Industrias: el valor equivalente a 2500 Unidades Tributarias.

3°)Criaderos:

a)Autóctonas:

1)Al Iniciarse la actividad como Criadero: el valor equivalente a 1000 Unidades Tributarias.

2)Desde el comienzo de la comercialización: el valor equivalente a 1000 Unidades Tributarias.

b)Exóticas: el valor equivalente a 1200 Unidades Tributarias.

4°)Pajarerías: el valor equivalente a 1000 Unidades Tributarias.

5°)Curtiembres: el valor equivalente a 1000 Unidades Tributarias.

6°)Acopiadores: el valor equivalente a 1000 Unidades Tributarias.

7°)Acuarios: el valor equivalente a 1000 Unidades Tributarias.

8°)Zoológicos, Parques Faunísticos y Reservas: el valor equivalente a 2000 Unidades Tributarias.

9º)Granjas Privadas con acceso al público: el valor equivalente a 3000 Unidades Tributarias.

10)Granjas Privadas sin acceso al público: el valor equivalente a 3000 Unidades Tributarias.

11)Tenencias:

a)Tenencia de especies exóticas y autóctonas provenientes de criaderos:

Especies autóctonas de criaderos: de uno (1) a cinco (5) ejemplares el valor equivalente a 100 Unidades Tributarias, por ejemplar, exhibiendo la documentación de origen correspondiente.

Especies exóticas de criaderos: sin límite de cantidad el valor equivalente a 100 Unidades Tributarias por ejemplar, exhibiendo la documentación de origen correspondiente.

b)Tenencia de especies autóctonas de procedencia silvestres: excepcionalmente y ante la imposibilidad de reintroducción en el medio natural, se autorizará la tenencia de fauna autóctona silvestre y se aplicarán los siguientes aranceles, de conformidad a la categorización establecida en la Resolución Nº 0656-SEAyDS-11:

No amenazadas:300 Unidades Tributarias por ejemplar Vulnerables:1400 Unidades Tributarias por ejemplar Amenazadas:4200 Unidades Tributarias por ejemplar En peligro:6000 Unidades Tributarias por ejemplar 12)Guías de Tránsito de fauna silvestre: el valor equivalente a: 200 Unidades Tributarias por cada una. Quedan exceptuados del pago del presente arancel los organismos del Estado Provincial y los municipios.

13)Guías de Leña seca extraída de bosque nativo el valor equivalente a 200 Unidades Tributarias por Tonelada. Quedan exceptuados del pago del presente arancel los organismos del Estado Provincial y los municipios.

14)Inscripción en el Registro de Establecimientos y expendedores de producto forestal madereros nativos: el valor equivalente a 500 Unidades Tributarias.

15)Inscripción en el Registro de Establecimientos de Industrias de Producción Forestal: el valor equivalente a 200 Unidades Tributarias.

16)Arancel por Inspección y Autorización para explotación forestal conforme al siguiente detalle:

 

SEGÚN HECTÁREAS
 SOLICITADAS	                   VALOR EN UNIDADES TRIBUTARIAS
 Hasta 50 Hectáreas	                               600  U.T.
 De 51 a 250 Hectáreas	                      800  U.T.
 De 251 a 500 Hectáreas	                     1000 U.T.
 De 501 en adelante	                              1200 U.T.


17)Por ingreso, permanencia y derecho a acampar en Áreas Protegidas, se establecen los siguientes aranceles:

 

a)Parque Provincial Sarmiento:

Entrada General 10 Unidades Tributarias por persona Contingentes 6 Unidades Tributarias por persona b)Reserva Provincial San Guillermo Entrada General 22 Unidades Tributarias por persona Contingentes 10 Unidades Tributarias por persona c)Área Natural Protegida La Ciénaga:

Excursiones guiadas 10 Unidades Tributarias por persona Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños menores de 10 años.

18)Por las siguientes actividades en Áreas Protegidas, autorizadas por la Subsecretaria de Conservación y Áreas Protegidas:

Actividades deportivas:

1)Que incluyan circuitos automovilísticos: el equivalente a 22.000 Unidades Tributarias.

2)Que incluyan circuitos motociclismo: el equivalente a 16.000 Unidades Tributarias.

3)Que incluyan circuitos ciclismo: el equivalente a 1.000 Unidades Tributarias.

4)Que incluya circuito trekking: el equivalente a 510 Unidades Tributarias.

Quedan exceptuados organismos del Estado y toda otra persona o Institución cuya actividad sea exclusivamente con fines científicos.

19)Permiso de Pesca:

a)Diario: el equivalente a 15 U.T.

b)Semanal: el equivalente a 63 U.T.

c)Anual: el equivalente a 250 U.T.

Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable a instrumentar el reconocimiento del 30% a los expendedores de permisos de pesca.

Quedan exceptuados del pago de permiso de pesca los jubilados, pensionados mujeres y niños menores de 12 años.

20)Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable al cobro de los siguientes aranceles por ingreso y visitas guiadas al Instituto de Desarrollo Hidrobiológico:

Entrada General 16 Unidades Tributarias por persona.

Contingentes 6 Unidades Tributarias por persona.

Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños menores de 12 años y establecimientos educativos, de lunes a viernes.

21)Se pagarán los siguientes importes en concepto de venta de ovas de peces y peces nacidos y criados en el Instituto de Desarrollo Hidrobiológico, dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, conforme se detallan:

a)Sogyo (pez herbívoro):

Hasta 5 cm de talla el valor equivalente a 20 Unidades Tributarias.

Hasta 10 cm de talla el valor equivalente a 30 Unidades Tributarias.

Hasta 20 cm de talla el valor equivalente a 40 Unidades Tributarias.

b)Trucha Arco Iris:

Hasta 5 cm de talla el valor equivalente a 8 Unidades Tributarias.

Hasta 10 cm de talla el valor equivalente a 15 Unidades Tributarias.

Hasta 15 cm de talla el valor equivalente a 30 Unidades Tributarias.

c)Koi (carpa de color):

Hasta 7 cm de talla el valor equivalente a 25 Unidades Tributarias.

Hasta 15 cm de talla el valor equivalente a 50 Unidades Tributarias.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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