Ley impositiva año 2018 Artículo 29 Provincia de San Juan
Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 29.
Se pagarán los siguientes aranceles por autorizaciones relacionadas con actividades vinculadas con el uso racional de la flora y la fauna silvestre y otras, regidos mediante Leyes Nº 606-L-; Ley Nº 13.273 ratificada mediante Ley Nº 28-L y la Ley Nº 1055-L:
1°)Comerciantes: el valor equivalente a 1350 Unidades Tributarias.
2°)Industrias: el valor equivalente a 2500 Unidades Tributarias.
3°)Criaderos:
a)Autóctonas:
1)Al Iniciarse la actividad como Criadero: el valor equivalente a 1000 Unidades Tributarias.
2)Desde el comienzo de la comercialización: el valor equivalente a 1000 Unidades Tributarias.
b)Exóticas: el valor equivalente a 1200 Unidades Tributarias.
4°)Pajarerías: el valor equivalente a 1000 Unidades Tributarias.
5°)Curtiembres: el valor equivalente a 1000 Unidades Tributarias.
6°)Acopiadores: el valor equivalente a 1000 Unidades Tributarias.
7°)Acuarios: el valor equivalente a 1000 Unidades Tributarias.
8°)Zoológicos, Parques Faunísticos y Reservas: el valor equivalente a 2000 Unidades Tributarias.
9º)Granjas Privadas con acceso al público: el valor equivalente a 3000 Unidades Tributarias.
10)Granjas Privadas sin acceso al público: el valor equivalente a 3000 Unidades Tributarias.
11)Tenencias:
a)Tenencia de especies exóticas y autóctonas provenientes de criaderos:
Especies autóctonas de criaderos: de uno (1) a cinco (5) ejemplares el valor equivalente a 100 Unidades Tributarias, por ejemplar, exhibiendo la documentación de origen correspondiente.
Especies exóticas de criaderos: sin límite de cantidad el valor equivalente a 100 Unidades Tributarias por ejemplar, exhibiendo la documentación de origen correspondiente.
b)Tenencia de especies autóctonas de procedencia silvestres: excepcionalmente y ante la imposibilidad de reintroducción en el medio natural, se autorizará la tenencia de fauna autóctona silvestre y se aplicarán los siguientes aranceles, de conformidad a la categorización establecida en la Resolución Nº 0656-SEAyDS-11:
No amenazadas:300 Unidades Tributarias por ejemplar Vulnerables:1400 Unidades Tributarias por ejemplar Amenazadas:4200 Unidades Tributarias por ejemplar En peligro:6000 Unidades Tributarias por ejemplar 12)Guías de Tránsito de fauna silvestre: el valor equivalente a: 200 Unidades Tributarias por cada una. Quedan exceptuados del pago del presente arancel los organismos del Estado Provincial y los municipios.
13)Guías de Leña seca extraída de bosque nativo el valor equivalente a 200 Unidades Tributarias por Tonelada. Quedan exceptuados del pago del presente arancel los organismos del Estado Provincial y los municipios.
14)Inscripción en el Registro de Establecimientos y expendedores de producto forestal madereros nativos: el valor equivalente a 500 Unidades Tributarias.
15)Inscripción en el Registro de Establecimientos de Industrias de Producción Forestal: el valor equivalente a 200 Unidades Tributarias.
16)Arancel por Inspección y Autorización para explotación forestal conforme al siguiente detalle:
SEGÚN HECTÁREAS SOLICITADAS VALOR EN UNIDADES TRIBUTARIAS Hasta 50 Hectáreas 600 U.T. De 51 a 250 Hectáreas 800 U.T. De 251 a 500 Hectáreas 1000 U.T. De 501 en adelante 1200 U.T.
17)Por ingreso, permanencia y derecho a acampar en Áreas Protegidas, se establecen los siguientes aranceles:
a)Parque Provincial Sarmiento:
Entrada General 10 Unidades Tributarias por persona Contingentes 6 Unidades Tributarias por persona b)Reserva Provincial San Guillermo Entrada General 22 Unidades Tributarias por persona Contingentes 10 Unidades Tributarias por persona c)Área Natural Protegida La Ciénaga:
Excursiones guiadas 10 Unidades Tributarias por persona Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños menores de 10 años.
18)Por las siguientes actividades en Áreas Protegidas, autorizadas por la Subsecretaria de Conservación y Áreas Protegidas:
Actividades deportivas:
1)Que incluyan circuitos automovilísticos: el equivalente a 22.000 Unidades Tributarias.
2)Que incluyan circuitos motociclismo: el equivalente a 16.000 Unidades Tributarias.
3)Que incluyan circuitos ciclismo: el equivalente a 1.000 Unidades Tributarias.
4)Que incluya circuito trekking: el equivalente a 510 Unidades Tributarias.
Quedan exceptuados organismos del Estado y toda otra persona o Institución cuya actividad sea exclusivamente con fines científicos.
19)Permiso de Pesca:
a)Diario: el equivalente a 15 U.T.
b)Semanal: el equivalente a 63 U.T.
c)Anual: el equivalente a 250 U.T.
Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable a instrumentar el reconocimiento del 30% a los expendedores de permisos de pesca.
Quedan exceptuados del pago de permiso de pesca los jubilados, pensionados mujeres y niños menores de 12 años.
20)Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable al cobro de los siguientes aranceles por ingreso y visitas guiadas al Instituto de Desarrollo Hidrobiológico:
Entrada General 16 Unidades Tributarias por persona.
Contingentes 6 Unidades Tributarias por persona.
Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños menores de 12 años y establecimientos educativos, de lunes a viernes.
21)Se pagarán los siguientes importes en concepto de venta de ovas de peces y peces nacidos y criados en el Instituto de Desarrollo Hidrobiológico, dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, conforme se detallan:
a)Sogyo (pez herbívoro):
Hasta 5 cm de talla el valor equivalente a 20 Unidades Tributarias.
Hasta 10 cm de talla el valor equivalente a 30 Unidades Tributarias.
Hasta 20 cm de talla el valor equivalente a 40 Unidades Tributarias.
b)Trucha Arco Iris:
Hasta 5 cm de talla el valor equivalente a 8 Unidades Tributarias.
Hasta 10 cm de talla el valor equivalente a 15 Unidades Tributarias.
Hasta 15 cm de talla el valor equivalente a 30 Unidades Tributarias.
c)Koi (carpa de color):
Hasta 7 cm de talla el valor equivalente a 25 Unidades Tributarias.
Hasta 15 cm de talla el valor equivalente a 50 Unidades Tributarias.
Provincia de San Juan Artículo 29 Ley impositiva año 2018
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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