Ley impositiva año 2018 Artículo 24 Provincia de San Juan
Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 24.
Por los servicios que preste la Policía de San Juan, se pagarán las siguientes tasas:
Inciso A) Dos Unidades Tributarias (U.T. 2) 1)Por cada certificado de antecedentes.
2)Por el otorgamiento de la Cédula de Identidad para argentinos.
3)Por cada certificado de identidad con validez en el país.
Inciso B) Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 4) 1)Por el otorgamiento de la Cédula de Extranjería.
2)Por cada expedición de copias de exposiciones.
Inciso C) Seis Unidades Tributarias (U.T. 6) 1)Por cada duplicado de la Cédula de Identidad para argentinos.
2)Por cada copia de la Cédula de Extranjería.
3)Por cada Certificado de identidad para viajar al exterior.
Inciso D) Veinticuatro Unidades Tributarias (U.T. 24).
1)Por cada certificado de ingreso al país.
2)Por cada certificado de viajes y residencias.
Apartado I Por los siguientes Servicios se abonarán las siguientes tasas:
Denominación de Servicio Unidades Tributarias Habilitación de Libros para Registro 48 Expedición de copias de Actas de Choque 7 Certificado de sistema de protección contra incendio 20 Informe de pericia y/o inspecciones de siniestros hoja 2 Pericias de alcoholimetría 8 Pericias médico / legales 12 Pericias caligráficas 10 Pericias balísticas 10 Pericias fotográficas, por foto 4 Pericias de planimetría 12 Planilla prontuarial para extranjeros de ingreso al país 4 Inspección para habilitación de agencias de seguridad y vigilancia privada 40 Credencial Director Agencia de Seguridad y Vigilancia Privada 10 Credencial de vigilador de agencia de seguridad y vigilancia privada 2 Habilitación de entidad bancaria 40 Por la expedición de testimonios de actuación y constancia policial que no deriven de obligaciones legales 2
Apartado II Quedan exceptuados los requerimientos judiciales pertinentes efectuados en causas de naturaleza criminal o correccional y los dispuestos de oficio o como medida para mejor proveer en causas provenientes de otros fueros.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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