Ley Impositiva año 2015 Artículo 121 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 121.
Las comunas podrán celebrar convenios con los municipios de la Provincia con el propósito de la liquidación y recaudación del impuesto correspondiente a los vehículos automotores y acoplados atribuibles a su jurisdicción. Cuando ello no ocurriera, las transferencias de legajos hacia las comunas deberán efectuarse sin cargo para los contribuyentes.
Provincia de Córdoba Artículo 121 Ley Impositiva año 2015
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley Impositiva año 2015 Córdoba Artículo 57. Dirección de Policía Fiscal Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 12. Objetivos del Registro Prohibición a los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de pago a través de tarjetas de débito, crédito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 8. Creación de la Galería Digital del Arte Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 27. Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 19.Publique la información de sí mismo
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