Ley Impositiva año 2015 Artículo 121 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 121.
Las comunas podrán celebrar convenios con los municipios de la Provincia con el propósito de la liquidación y recaudación del impuesto correspondiente a los vehículos automotores y acoplados atribuibles a su jurisdicción. Cuando ello no ocurriera, las transferencias de legajos hacia las comunas deberán efectuarse sin cargo para los contribuyentes.
Provincia de Córdoba Artículo 121 Ley Impositiva año 2015 LEY 10.250, 19 de Diciembre de 2014
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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