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Tenencia de perros potencialmente peligrosos Artículo 38 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Tenencia de perros potencialmente peligrosos Catamarca
Artículo 38. MEDIOS

La Autoridad de Aplicación provee a los Registros de los medios necesarios para realizar sus fines, siendo esencial lo siguiente: instructivos de crianza para perros potencialmente peligrosos e identificación.



Provincia de Catamarca Artículo 38 Tenencia de perros potencialmente peligrosos LEY 5.542, 14 de Septiembre de 2018
Artículo 1 ...36 37 38 39 40

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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