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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 705 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 705. DESEMPEÑO DEL CARGO

Para hacer las adjudicaciones el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados a fin de obrar de conformidad con ellos en todo lo que acordaren o de conciliar, en lo posible, sus pretensiones. Las omisiones en que incurriere deberán ser sacadas a su costa.



Provincia de La Pampa Artículo 705 Código Procesal Civil y Comercial LEY 1.828 12 de Marzo de 1999
Artículo 1 ...703 704 705 706 707 ...762

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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