Código Procesal Civil y Comercial Artículo 705 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 705. DESEMPEÑO DEL CARGO
Para hacer las adjudicaciones el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados a fin de obrar de conformidad con ellos en todo lo que acordaren o de conciliar, en lo posible, sus pretensiones. Las omisiones en que incurriere deberán ser sacadas a su costa.
Provincia de La Pampa Artículo 705 Código Procesal Civil y Comercial LEY 1.828 12 de Marzo de 1999
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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