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Ley Impositiva 2023 Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva 2023 Mendoza
Artículo 6.

De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos es uno y medio por ciento (1,5%), excepto para los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación, que quedarán gravados a la alícuota que se indica en cada uno: a) Del dos por ciento (2%) en el caso de operaciones financieras con o sin garantías a las que se refieren los Artículos 227° y 234° del Código Fiscal. b) Del dos y medio por ciento (2,5%) en las operaciones y actos que se refieran a inmuebles radicados en la Provincia de Mendoza, incluso la constitución de derechos reales sobre los mismos, y los compromisos de venta. c) Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones financieras previstas en el Artículo 238° inciso 3. del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que corresponda, de acuerdo a la escala siguiente:

RANGO                                     ALÍCUOTA  
 
 Hasta $ 5.527.985                           0,00%  
 Desde $ 5.527.986 a $ 8.291.978             0,50%  
 Desde $ 8.291.979 a $ 11.056.830            1,00%  
 Desde $ 11.056.831 en adelante              1,50% 

d) Del tres por ciento (3%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza. e) Del uno por ciento (1%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados siempre que este acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza. f) Del uno por ciento (1%) por la inscripción inicial y la transferencia de dominio a título oneroso de maquinaria agrícola, vial e industrial. g) Contratos de locación tributarán conforme al Artículo 228° del Código Fiscal según el detalle siguiente:

 

Con destino exclusivamente a casa habitación: Hasta $ 558.480 anuales, exento Desde $ 558.481 a $ 1.116.960 anuales, 0,5%. Desde $ 1.116.961 a $ 2.233.920 anuales, 1,00%. Desde $ 2.233.921 anuales en adelante, 1,5%. Con destino a comercio: Hasta $ 1.474.960 anuales, exento. Desde $ 1.474.961 a $ 2.948.130 anuales, 0,5%. Desde $ 2.948.131 a $ 5.896.260 anuales, 1,00% Desde $ 5.896.261 anuales en adelante, 1,5% A los fines de determinar el tramo que corresponda en el presente inciso, deberá dividirse el monto total convenido por la cantidad de años pactada como vigencia del contrato. h) Del cuatro y medio por ciento (4,5%) la transmisión de dominios de inmuebles y rodados que se adquieran en remate público judicial o extrajudicial i) Del dos por ciento (2%) la constitución de prenda sobre automotores, j) Del uno por ciento (1%) los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley Nº 4.416 y sus modificatorias, por un monto superior a pesos setenta millones, seiscientos treinta y tres mil, cuatrocientos ($ 70.633.400.-). Las alícuotas previstas en los incisos d) y e) del presente artículo se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) para adquisición de vehículos 0km que se incorporen a la actividad de transporte identificada los siguientes códigos consignados en la planilla analítica de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos anexa al Artículo 3º de la presente Ley. 492221 Servicio de transporte automotor de cereales 492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p 492230 Servicio de transporte automotor de animales 492240 Servicio de transporte por camión cisterna 492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas 492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. 492291 Servicio de transporte automotor de petróleo y gas. 492299 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. La reducción mencionada precedentemente, no alcanza a los vehículos que se incorporen para el desarrollo de la actividad de transporte internacional o al servicio de mudanza.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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