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Ley Impositiva 2023 Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva 2023 Mendoza
Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto mínimo mensual a ingresar no podrá ser inferior a los importes que se detallan a continuación: 1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación (por habitación):

Con estacionamiento $ 6.564 Sin estacionamiento $ 4.394 2) Boites, night clubes, y similares. Saunas, casas de masajes y similares, excepto terapéuticos y kinesiológicos: $ 43.927. 3) Salones de baile, Discotecas, pubs y similares, cualquiera sea su denominación: Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente. $ 158 4) Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas: Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente . $ 116 5) Salones de Fiesta: Por persona, de acuerdo a la cantidad máxima de personas habilitadas por el organismo correspondiente. Temporada Alta $ 179 Temporada Baja $ 95 Temporada baja: Enero, Mayo y Junio. Temporada alta: Resto del año. 6) Playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda: Zona Centro. Por unidad de guarda. $ 702 Resto de la Provincia. Por unidad de guarda. $ 489 7) Garajes, cocheras por mes: En forma exclusiva. Por unidad de guarda. $ 145 8) Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas: Por cada vehículo afectado a la actividad. $ 1.969 9) Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de bienes:

Por cada vehículo afectado a la actividad. $ 1.103 10) Transporte y Almacenamiento: Por cada vehículo afectado a la actividad superior a 15.000 kgs. de carga $ 8.785 11) Servicio de expendio de comidas y bebidas: Código actividad Descripción actividad Zona gastronómica Otras zonas 561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo. Por mesa $ 547 $ 279 561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo. Por mesa $ 547 $ 279 561013 Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso. Por mesa $ 446 $ 218 561014 Servicios de expendio de bebidas en bares $489 $ 245 12) Alojamiento Turístico según la clasificación que otorgue el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) correspondientes a las actividades 551022 y 551023 de servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residencias similares, excepto por hora, incluyan o no servicio de restaurante al público, 551090 - Servicio de hospedaje temporal n.c.p. (apartamentos turísticos y en estancias). Descripción Temporada Alta Temporada Baja Hoteles 1 estrella. Por habitación. 945 693 Hoteles 2 estrellas.

Por habitación. 1.185 834 Hoteles 3 estrellas. Por habitación. 1.645 1.153 Hoteles 4 estrellas. Por habitación. 2.395 1.681 Hoteles 5 estrellas. Por habitación. 3.029 2.116 Petit hotel 3 estrellas.

Por habitación. 1.745 1.226 Petit hotel 4 estrellas.

Por habitación. 2.660 1.758 Apart-hotel 1 estrella.

Por habitación. 1.745 1.221 Apart-hotel 2 estrellas.

Por habitación. 1.935 1.296 Apart-hotel 3 estrellas.

Por habitación. 2.311 1.538 Apart-hotel 4 estrellas.

Por habitación. 2.553 1.788 Motel.

Por habitación. 1.235 857 Hosterías o posadas.

Por habitación. 1.235 857 Cabañas.

Por unidad de alquiler. 1.235 857 Hospedaje.

Por habitación. 1.235 857 Hospedaje rural.

Por habitación. 1.235 857 Hostels, Albergues y Bed & Breakfast.

Por plaza. 288 202 PAT (propiedad alquiler temporario), por unidad de alquiler. 1.747 1.235 Temporada baja: mayo, junio, agosto y setiembre. Temporada alta resto del año. La Administración Tributaria Mendoza podrá definir los períodos de temporada alta para zonas que incluyan centros de esquí, y podrá determinar la constitución de zonas y categorías especiales conjuntamente con el Ente Provincial de Turismo. 13) Puestos de ventas en ferias de carácter permanente: Mercados cooperativos. Zona comercial. Por local. $ 3.304 Mercados cooperativos. Resto de la Provincia.

Por local. $ 1.645 Mercados persas y similares. Zona Comercial.

Por local. $ 3.304 Mercados persas y similares.

Resto de la provincia. Por local. $ 1.645 14) Puestos de ventas en ferias de carácter eventual: Expendio de comidas y bebidas.

Por local/puesto móvil por día de habilitación. $ 1.092 Venta de Artículos de juguetería y cotillón.

Por local/puesto móvil por día de habilitación. $ 1.674 Venta de productos de pirotecnia.

Por local/puesto móvil por día de habilitación. $ 5.483 Venta de otros productos y/o servicios.

Por local/puesto móvil por día de habilitación. $ 1.092 15) Canchas de fútbol: Por cada cancha de fútbol $ 1.758 16) Alquiler de inmuebles: Se considerará el importe que resulte de aplicar la alícuota prevista para la actividad de conformidad con la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Artículo 3º), al monto mensual que surja del Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, determinado por la Administración Tributaria Mendoza de acuerdo a lo previsto en el Artículo 228° del Código Fiscal o en el contrato correspondiente, el que fuera mayor. 17) Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y/o similares: a) Por cada mesa de ruleta autorizada $ 116.062 b) Por cada mesa de punto y banca autorizada $ 286.254 c) Por cada mesa de Black Jack autorizada $ 94.542 d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada $ 267.214 e) Por cada máquina tragamonedas Tragamonedas A $ 31.524 Tragamonedas B $ 19.202 18) Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes: Se aplicará el mismo importe que se consigna en la Categoría A del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. La Administración Tributaria Mendoza podrá reglamentar el alcance de las zonas en los incisos correspondientes. En las actividades que no se cuente con la información, o esta difiera con la relevada, la Administración Tributaria Mendoza queda facultada a determinar de oficio cantidad de personas, mesas, habitaciones y unidades de guarda. El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este artículo exceden el impuesto determinado conforme la alícuota prevista para la actividad de que se trate, podrá solicitar la revisión de los mismos ante la Administración Tributaria Mendoza, que queda facultada para establecer a través de resolución fundada un nuevo mínimo para dicho contribuyente, en los casos que ello resultara procedente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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