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Ley Impositiva 2023 Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Impositiva 2023 Mendoza
Artículo 14.

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, introdúcense al Código Fiscal vigente las siguientes modificaciones: 1. Sustitúyase el Artículo 59 por el siguiente: "La Administración Tributaria Mendoza determinará los contribuyentes o responsables los créditos tributarios incobrables que corresponda por: 1. Insolvencia financiera o patrimonial del sujeto pasivo, 2. Desaparición del sujeto pasivo o, 3. Cuando los montos adeudados por todo concepto al 31 de diciembre del ejercicio anterior, considerando cada tributo individualmente, no justifique su cobro por la vía del apremio fiscal. La Administración Tributaria Mendoza realizará una nueva reglamentación con la intervención de Fiscalía de Estado. El ejercicio de la acción descripta no implica renuncia al derecho de cobro." 2. Sustitúyase el Artículo 127 por el siguiente: "La notificación de la boleta de deuda la practicará el organismo encargado de su ejecución en los casos así previstos, o el Recaudador Fiscal por sí o por tercera persona, quien percibirá en concepto de comisión de cobranza el tres por ciento (3%) sobre el monto total de la boleta, incluyéndose dicho monto discriminado en ella. El importe mínimo y máximo a percibir será fijado anualmente en la Ley Impositiva y devengará el mismo interés que el débito fiscal. Cuando la notificación esté a cargo del recaudador fiscal o terceras personas, la Administración Tributaria Mendoza podrá implementar metodologías para la georreferenciación del domicilio en el que se haya practicado la notificación. Cuando la notificación sea efectuada por el organismo recaudador por medios electrónicos, no corresponderá el porcentaje al que alude el párrafo precedente. En este caso, deberán consignarse las circunstancias de la notificación en el mismo título ejecutivo, y certificada con la firma ológrafa de funcionario competente, o inserta mediante medios electrónicos en iguales términos que los establecidos en el penúltimo párrafo del Artículo 249, apartado II del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario." 3. Sustitúyase el Artículo 189, punto 8 por: "Los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también las rentas producidas por los mismos y los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Los ingresos provenientes de toda operación sobre acciones y la percepción de dividendos y revalúos. Esta exención no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina." 4. Incorpórase como punto 42 del Artículo 238, lo indicado a continuación:

"42. Los contratos que se suscriban con fideicomisos en los cuales la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima sea fiduciario." 5. Incorpórase como último párrafo del Artículo 238, lo indicado a continuación: "A los efectos de lo dispuesto en los incisos 3 y 27, se entiende por vivienda social las realizadas con el fin de contención social en carácter de vivienda única y de uso exclusivo del grupo familiar adjudicado, construidas o a construir por el Instituto Provincial de la Vivienda, con propiedad o garantía a su favor, y las construidas o a construir como parte de operatorias financiadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

6. Modifícase el Inciso 32 del Artículo 238 del Código Fiscal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "32. Los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversión productiva radicados en la Provincia de Mendoza cuyo destino sea la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones necesarias para la producción y/o comercialización de bienes y/o servicios, siempre que consten en instrumentos financieros que, mediante acuerdos, posean subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal; los formalizados entre el Consejo Federal de Inversiones y el Gobierno de la Provincia de Mendoza; los proyectos financiados con el Fondo de Desarrollo Económico (FONDEAR) o Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) establecido por el Decreto Nacional Nº 606/14 y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico, el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software, el Banco de Inversión y Comercio Exterior (B.I.C.E.) y similares".



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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