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Ley Impositiva 2023 Artículo 15 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Impositiva 2023 Mendoza
Artículo 15.

El Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores según se indica: a) Del diez por ciento (10%) para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2022 cancelado el impuesto vencido. b) Del diez por ciento (10%) adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2021 hubiera tenido cancelado el impuesto vencido. c) Del cinco por ciento (5%) para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso. Esta disposición no comprenderá a contribuyentes alcanzados por otros beneficios legales que correspondan a los impuestos mencionados. Cuando se trate de la incorporación o sustitución de un vehículo 0 km. o usado, se aplicarán a pedido del contribuyente los descuentos previstos en los incisos a), b) y c), siempre y cuando el titular acredite cumplir los requisitos allí previstos, conforme lo determine la reglamentación. En caso de improcedencia en el uso de los beneficios corresponderá el ingreso de las sumas dejadas de oblar, con más accesorios, multas pertinentes y la aplicación de la Ley Penal Tributaria en caso que corresponda.



Provincia de Mendoza Artículo 15 Ley Impositiva 2023 LEY 9.432, 7 de Diciembre de 2022
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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