Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 657 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 657.
Designación del administrador: Si no media acuerdo entre los herederos para la designación de administrador o existe algún heredero o legatario incapaz o con capacidad restringida, en cualquier etapa del proceso hasta la partición, el juez puede fijar una audiencia para designar administrador. El nombramiento debe recaer en el cónyuge sobreviviente y a falta, renuncia o inidoneidad de éste, al propuesto por la mayoría, salvo que se invoquen motivos especiales que, a criterio del juez, sean aceptables para no efectuar ese nombramiento.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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