Imprimir

Ley electoral Artículo 66 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Catamarca
Artículo 66.

El presidente de mesa procederá:

1) A recibir la urna, los registros, los útiles y demás elementos debiendo firmar recibo previa verificación.

2) A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será firmada por el Presidente, los suplentes y todos los Fiscales presentes.

3) A habilitar un recinto para instalar la mesa. Este local deberá elegirse de modo que quede a la vista de todos y de fácil acceso.

4) A habilitar otro recinto inmediato a la mesa, de fácil acceso para que los electores ensobren su boleta en absoluto secreto. Este recinto no tendrá más de una puerta utilizable, visible para todos, debiéndose cerrar y sellar cualquier otra abertura en presencia de los fiscales de los Partidos o de dos Electores por lo menos de modo de garantizar el secreto del voto.

Con idéntica finalidad colocará una faja de papel adherida y sellada en las ventanas del recinto, se utilizarán las fajas que proveerá el Tribunal Electoral y serán firmadas por el Presidente y los fiscales de los partidos que quieran hacerlo.

5) A depositar en el recinto boletas oficiales de los partidos remitidas por el Tribunal Electoral o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en presencia de éstos cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido enviado,asegurándose en esta forma que no haya alteración alguna en la nómina de candidatos ni deficiencia de otra clase en aquella.

Queda prohibido colocar en el recinto carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la Ley no autorice expresamente ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad al elector.

6) A poner en lugar visible a la entrada de la mesa, uno de los ejemplares del Padrón con su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad. Este registro será suscripto por los fiscales que lo deseen.

7) A colocar en el acceso de la mesa, las disposiciones del Capítulo cuarto de éste título en carácter destacable, de manera que los electores puedan enterarse de su contenido antes de entrar para ser identificados.

8) A poner sobre la mesa otros dos ejemplares del Padrón Electoral a los efectos establecidos en el Capítulo siguiente.

Las constancias que habrán de remitirse al Tribunal Electoral se asentarán en un solo de los ejemplares que reciben los presidentes de mesa.

9) A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de lospartidos políticos que hubieren asistido. Aquellos que no se encontraren presentes en la apertura del Acto Electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen sin retrotraer ninguna de las operaciones.

Provincia de Catamarca Artículo 66 Ley electoral
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...144

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse