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Ley electoral Artículo 65 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley electoral Catamarca
Artículo 65.

El día señalado para la elección por la convocatoria respectiva, deberán encontrarse a la hora siete y cuarenta y cinco minutos, en el local en que haya de funcionar la mesa, el Presidente, los Suplentes y los elementos y útiles que menciona el artículo 45º y los agentes de seguridad que las autoridades pondrán a disposición de las autoridades del comicio.

Las fuerzas de seguridad adoptarán las previsiones necesarias a fin de que los agentes afectados al servicio de custodia conozcan los domicilios de las autoridades mencionadas para que en caso de inasistencia a la hora de apertura procedan a obtener por los medios adecuados el comparendo de los titulares al desempeño de sus funciones.

Si hasta la hora ocho y treinta minutos, no se hubieren presentado los designados, la autoridad policial hará conocer tal circunstancia a sus superiores y éstos a la autoridad electoral por la vía más rápida para que ésta tome medidas conducentes a la habilitación del comicio.



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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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