Ley electoral Artículo 68 Provincia de Catamarca
Ley electoral Catamarca
Artículo 68.
Una vez abierto el acto, los electores se apersonarán al presidente por orden de llegada exhibiendo su documento cívico:
1) El presidente y sus suplentes así como los fiscales acreditados ante la mesa, serán en su orden los primeros en emitir el voto.
2) Si el presidente y sus suplentes no se hayan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro, haciéndolo constar así como la mesa en que está registrado.
3) Los fiscales o autoridades de la mesa que no estuvieran presentes al abrirse el acto, sufragarán a medida que se incorpore a la misma.
Provincia de Catamarca Artículo 68 Ley electoral
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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