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Ley Electoral Artículo 99 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Electoral Buenos Aires
Artículo 99.

En los casos en que existiese en el acta omisión o error en cuanto al número de sufragantes; bastará, para dar validez a la misma, la coincidencia del número de votantes qie figuren en el registro con el comunicado por el Presidente de la mesa, en el telegrama remitido a la Junta Electoral, que exprese en letras la cantidad de votantes.

Provincia de Buenos Aires Artículo 99 Ley Electoral LEY 5.109, 12 de Abril de 1993
Artículo 1 ...97 98 99 100 101 ...148

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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