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Código Procesal Penal Artículo 143 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 143.

Actuación jurisdiccional. Corresponde al Juez resolver excepciones y demás peticiones propias de esta etapa, otorgar autorizaciones cuando sean necesarias y controlar el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.

Cuando sea necesario practicar una diligencia probatoria de las previstas en los supuestos del Artículo 225, y siempre que no exista acuerdo entre partes, el Fiscal deberá requerir al Juez la realización del acto mediante un anticipo jurisdiccional de prueba, siendo de aplicación las reglas de procedimiento estipuladas en este último artículo y en el 226.

El Fiscal y los funcionarios policiales no están autorizados para recibir informes o declaraciones bajo juramento.

- Art 143 Sustituido por Ley 9285 (BO: 14/08/2020)

Provincia de Tucumán Artículo 143 Código Procesal Penal LEY 8.933, 17 de Noviembre de 2016
Artículo 1 ...141 142 143 144 145 ...407

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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