Ley Electoral (Ley Electoral) Provincia de Buenos Aires
Ley Electoral Provincia de Buenos Aires
- CAPITULO I DERECHO ELECTORAL DE LOS ELECTORES
- Artículo 1. El derecho electoral de la Provincia, se establece sobre la base del sufragio...
- Artículo 2. Son electores para las elecciones provinciales, municipales y de consejeros...
- Artículo 3. No podrán votar: 1º) Por razones de incapacidad: a) Los dementes...
- Artículo 4. Quedan exceptuados de la obligación de votar: a) Los mayores de sesenta (60)...
- Artículo 5. El sufragio es personal y ninguna autoridad, persona, corporación, partido ni...
- Artículo 6. Ningún elector podrá ser detenido por la autoridad durante las horas de la...
- Artículo 7. La persona que se halle bajo la dependencia legal de otra, tiene derecho a...
- Artículo 9. Los electores están obligados a desempeñar las funciones que les sean...
- CAPITULO II DE LA DIVISION ELECTORAL
- Artículo 10. A los fines de los artículos 45 y 47 de la Constitución, tiénense como...
- Artículo 11. Para las elecciones de concejales y consejeros escolares, cada uno de los...
- Artículo 12. Divídese el territorio de la Provincia en ocho sesiones electorales para...
- CAPITULO III DE LA JUNTA ELECTORAL
- Artículo 14. Habrá una Junta Electoral permanente, integrada por los presidentes de la...
- Artículo 15. La Junta Electoral funcionará en el local de la Legislatura, practicará las...
- Artículo 16. La Junta actuará con la mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente...
- Artículo 17. La Junta dispondrá de dos (2) secretarios, cuyas funciones reglamentará y que...
- Artículo 18. La Ley de Presupuesto establecerá el personal permanente de la Junta. Cuando...
- Artículo 19. En la Ley de Presupuesto se indicará una partida para gastos generales de la...
- Artículo 20. Corresponde a la Junta Electoral: a) Formar y depurar el registro de...
- Artículo 21. La Junta Electoral no admitirá protestas impugnaciones del acto eleccionario,...
- Artículo 22. Los candidatos podrán ser impugnados desde el día de la oficialización de la...
- Artículo 23. La Junta Electoral no podrá decretar la nulidad de las elecciones de uno o...
- CAPITULO IV DEL REGISTRO DE ELECTORES
- Artículo 26. La Junta Electoral formará el Registro de Electores por el siguiente...
- Artículo 27. Cada distrito electoral podrá ser dividido en tanto "Colegios Electorales" y...
- Artículo 28. Las series del Registro Electoral, coincidirán con las del Registro Electoral...
- Artículo 29. La Junta Electoral está obligada a proporcionar a cada partido político que...
- CAPITULO V DE LOS PARTIDOS POLITICOS
- Artículo 30. Toda agrupación de personas, constituida para intervenir en elecciones...
- Artículo 31. Cada partido político se dará una denominación propia, distinta en absoluto a...
- Artículo 33. No se admitirá la inscripción de partido alguno cuyo nombre pueda confundirse...
- Artículo 34. Los partidos políticos designarán ante la Junta Electoral, un apoderado...
- Artículo 35. Los nombramientos de apoderados serán renovables y revocables en cualquier...
- Artículo 36. Los partidos políticos inscriptos en la Junta electoral, llevarán un libro de...
- Artículo 37. En las elecciones municipales podrán actuar agrupaciones o partidos políticos...
- Artículo 38. Los partidos accidentales están obligados a proclamar públicamente, antes de...
- CAPITULO VI DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS
- Artículo 42. El cargo de autoridad de las mesas receptoras de votos, es obligatorio y...
- Artículo 43. Corresponde a los presidentes de mesa: 1.- Tomar las providencias...
- Artículo 45. Los presidente de mesa tendrán a sus inmediatas órdenes la fuerza pública...
- Artículo 46. A fin de asegurar la libertad e inmunidades de los miembros de las mesas...
- Artículo 48. La Junta Electoral mandará que las nóminas de los presidentes de mesa se...
- CAPITULO VII DE LOS FISCALES
- Artículo 49. Las autoridades de distrito de cada uno de los partidos políticos reconocidos...
- Artículo 53. Además de los fiscales ordinarios, cada partido podrá designar un fiscal...
- Artículo 54. Además de los apoderados a que se refieren los artículos anteriores, los...
- Artículo 55. El presidente de la mesa no podrá expulsar un fiscal por provocar desorden u...
- CAPITULO VIII DE LA UBICACION DE LAS MESAS
- Artículo 57. La Junta Electoral podrá modificar la anterior ubicación de mesas receptoras...
- CAPITULO IX DEL CUARTO OSCURO
- Artículo 59. El local en que los electores deberán ensobrar la boleta de sufragio, no...
- Artículo 60. Al Presidente de mesa corresponde cumplir estos requisitos y, en...
- CAPITULO X DE LA BOLETA DE SUFRAGIO
- Artículo 65. No podrán entregar ni ofrecerse boletas de sufragio a los electores en el...
- CAPITULO XI DE LAS CONVOCATORIAS
- Artículo 66. La convocatoria para toda elección será hecha por el Poder Ejecutivo con no...
- Artículo 67. Las convocatorias serán publicadas inmediatamente en cada Distrito en diario...
- CAPITULO XII DEL SUFRAGIO
- Artículo 70. Inmediatamente de quedar suscripta el acta de apertura del comicio, los...
- Artículo 72. Si la identidad no es impugnada, el Presidente de la mesa entregará al...
- CAPITULO XIII DE LAS IMPUGNACIONES
- Artículo 77. En caso de impugnación, el elector, después que hubiese votado, deberá ser...
- Artículo 79. En el acto de la elección no se admitirá, de persona alguna, discusión ni...
- CAPITULO XIV DE LA CLAUSURA DEL COMICIO Y ESCRUTINIO PROVISORIO
- Artículo 82. Las elecciones terminarán a las dieciocho (18) horas.
- Artículo ícul 84. Para realizar la operación de este escrutinio se procederá como lo establecen...
- Artículo 85. La autoridad del comicio tomará en cuenta las protestas de los fiscales, si...
- Artículo 86. Si en un sobre se encontraran más de una boleta de sufragio, sólo se...
- Artículo 87. Sólo se computarán las boletas oficializadas. Si apareciesen boletas que no...
- Artículo 88. Las boletas no inteligibles, las que no expresen nombres propios de personas...
- Artículo 89. En las elecciones para la renovación de los cuerpos colegiados, los votos se...
- Artículo 90. Las infracciones de boletas oficializadas se computarán como íntegras,...
- Artículo 91. Finalizada la tarea de este escrutinio provisorio, se consignará en un acta...
- Artículo 93. Los Presidentes de mesa entregarán a cada uno de los fiscales presentes,...
- Artículo 95. Terminado el acto electoral y entregadas al Correo las urnas, los presidentes...
- Artículo 96. La presencia de todas las autoridades de la mesa en el acto del escrutinio...
- Artículo 97. Si el acto del escrutinio fuera perturbado por alguno de los fiscales o...
- CAPITULO XV DEL ESCRUTINIO DEFINITIVO
- Artículo 98. Recibidas las urnas y organizando y distribuyendo el trabajo para la más...
- Artículo 99. En los casos en que existiese en el acta omisión o error en cuanto al número...
- Artículo 100. Si se observaren irregularidades en los documentos correspondientes a una...
- Artículo 101. Si en el acta del escrutinio provisorio elevada a la Junta Electoral,...
- Artículo 102. Inmediatamente de terminadas las verificaciones a que se refiere el artículo...
- Artículo 103. La operación comenzará siempre por el examen de los sobre que tengan la nota...
- Artículo 104. La Junta Electoral tomará en cuenta las protestas que se presenten sobre el...
- Artículo 105. Cuando la elección no se hubiese practicado en una o más mesas o se hubiesen...
- Artículo 106. Se reputará que no hubo elección en una Sección o Distrito Electoral, cuando...
- Artículo 107. De todas las operaciones y actos del escrutinio, se levantará diariamente un...
- Artículo 108. Las Boletas de sufragio serán conservadas en paquetes sellados y lacrados por...
- CAPITULO XVI DEL COCIENTE ELECTORAL
- Artículo 109. Hecha la suma general de los votos computados de cada Sección o distrito...
- Artículo 110. Cuando ningún partido, político llegare al cociente electoral, se tomará como...
- CAPITULO XVII DE LA PROCLAMACION Y DIPLOMAS DE CANDIDATOS
- Artículo 111. La Junta Electoral proclamará y diplomará a los que en orden de colocación...
- Artículo 112. Cuando se trate de elecciones municipales y de consejeros escolares, en...
- CAPITULO XVIII DE LA ELECCION CONJUNTA DE GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, DE SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES Y PROVINCIALES, Y DE INTENDENTES, CONCEJALES Y CONSEJEROS ESCOLARES
- Artículo 113. La Elección de Gobernador y Vicegobernador será hecha directamente por el...
- Artículo 114. La elección de Gobernador y Vicegobernador tendrá lugar conjuntamente con la...
- Artículo 115. La Junta electoral practicará el escrutinio definitivo y remitirá constancia...
- CAPITULO XIX FECHA DE LAS ELECCIONES
- Artículo 116. Las elecciones a las que se refiere el capítulo anterior se llevarán a cabo...
- CAPITULO XX DE LAS ELECCIONES DE CONCEJALES, CONSEJEROS ESCOLARES O INTENDENTES MUNICIPALES
- Artículo 117. El Intendente será elegido directamente por el pueblo por simple mayoría de...
- Artículo 118. En la elección municipal en que se deba elegir Intendente, cada partido...
- Artículo 119. En la misma lista y a continuación, con título que exprese "Consejo Escolar"...
- Artículo 120. La Junta Electoral proclamará y diplomará Intendente al que haya obtenido...
- Artículo 121. Cuando se trate de la renovación total de los Concejos Deliberantes o...
- CAPITULO XXI DEL REEMPLAZO DE LOS LEGISLADORES, DEL INTENDENTE, CONCEJALES Y CONSEJEROS ESCOLARES
- Artículo 122. En las elecciones para la renovación de los Cuerpos Colegiados, los...
- CAPITULO XXII DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Artículo 124. Con arreglo a los artículos 48 y 54 de la Constitución Nacional y artículo 12...
- Artículo 125. Para llenar una vacante extraordinaria, el Poder Ejecutivo, al recibir la...
- Artículo 126. Las actas de las elecciones se comunicarán a los elegidos y al Senado...
- Artículo 127. Los senadores que renuncien su nombramiento antes de ser aprobado el diploma...
- CAPITULO XXIII DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS
- Artículo 128. En los casos previstos por los artículos 192 y 194 de la Constitución de la...
- CAPITULO XXIV DISPOSICIONES PENALES
- Artículo 129. Los funcionarios públicos que dejen de practicar los actos relativos a la...
- Artículo 130. Los funcionarios y empleados provinciales o municipales, que por la fuerza o...
- Artículo 132. Los que falsifiquen, adulteren, destruyan, sustraigan o sustituyan los...
- Artículo 133. Serán penados con arresto de uno (1) a tres (3) años, los que cometan alguno...
- Artículo 134. Serán penados con arresto de uno (1) a seis (6) meses, los que cometan alguno...
- Artículo 136. Las penas enumeradas precedentemente, llevarán consigo, como accesoria, la...
- Artículo 137. El elector que sin causa legal deje de emitir su voto, sufrirá multa de diez...
- Artículo 138. La acción para acusar en materia electoral puede ejercerla cualquier elector....
- Artículo 140. Las multas que por esta ley se establecen, serán destinadas al fomento de la...
- Artículo 141. Los juicios por infracciones a la presente ley serán sustanciados ante los...
- Artículo 142. No podrán beneficiarse con la excarcelación bajo fianza ni la libertad...
- CAPITULO XXV DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 144. El día de la elección permanecerán acuartelados los cuerpos de Policía,...
- Artículo 145. Los gastos que demande la presente ley, se declaran de urgencia, y hasta...
- Artículo 147. Deróganse todas las leyes de materia electoral que se opongan a la presente.
- CAPITULO XXVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 148. Facúltase al Poder Ejecutivo a adherir la Provincia al régimen establecido...
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 360. Prescindencia de apertura a prueba por conformidad de partes Ley electoral Misiones Artículo 179. Constitución Entre Ríos Artículo 220. Código Civil y Comercial Artículo 2447. Protección Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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