Ley Electoral (Ley Electoral) Provincia de Buenos Aires
Ley Electoral Provincia de Buenos Aires
- CAPITULO I DERECHO ELECTORAL DE LOS ELECTORES
- Artículo 1. El derecho electoral de la Provincia, se establece sobre la base del sufragio...
- Artículo 2. Son electores para las elecciones provinciales, municipales y de consejeros...
- Artículo 3. No podrán votar: 1º) Por razones de incapacidad: a) Los dementes...
- Artículo 4. Quedan exceptuados de la obligación de votar: a) Los mayores de sesenta (60)...
- Artículo 5. El sufragio es personal y ninguna autoridad, persona, corporación, partido ni...
- Artículo 6. Ningún elector podrá ser detenido por la autoridad durante las horas de la...
- Artículo 7. La persona que se halle bajo la dependencia legal de otra, tiene derecho a...
- Artículo 9. Los electores están obligados a desempeñar las funciones que les sean...
- CAPITULO II DE LA DIVISION ELECTORAL
- Artículo 10. A los fines de los artículos 45 y 47 de la Constitución, tiénense como...
- Artículo 11. Para las elecciones de concejales y consejeros escolares, cada uno de los...
- Artículo 12. Divídese el territorio de la Provincia en ocho sesiones electorales para...
- CAPITULO III DE LA JUNTA ELECTORAL
- Artículo 14. Habrá una Junta Electoral permanente, integrada por los presidentes de la...
- Artículo 15. La Junta Electoral funcionará en el local de la Legislatura, practicará las...
- Artículo 16. La Junta actuará con la mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente...
- Artículo 17. La Junta dispondrá de dos (2) secretarios, cuyas funciones reglamentará y que...
- Artículo 18. La Ley de Presupuesto establecerá el personal permanente de la Junta. Cuando...
- Artículo 19. En la Ley de Presupuesto se indicará una partida para gastos generales de la...
- Artículo 20. Corresponde a la Junta Electoral: a) Formar y depurar el registro de...
- Artículo 21. La Junta Electoral no admitirá protestas impugnaciones del acto eleccionario,...
- Artículo 22. Los candidatos podrán ser impugnados desde el día de la oficialización de la...
- Artículo 23. La Junta Electoral no podrá decretar la nulidad de las elecciones de uno o...
- CAPITULO IV DEL REGISTRO DE ELECTORES
- Artículo 26. La Junta Electoral formará el Registro de Electores por el siguiente...
- Artículo 27. Cada distrito electoral podrá ser dividido en tanto "Colegios Electorales" y...
- Artículo 28. Las series del Registro Electoral, coincidirán con las del Registro Electoral...
- Artículo 29. La Junta Electoral está obligada a proporcionar a cada partido político que...
- CAPITULO V DE LOS PARTIDOS POLITICOS
- Artículo 30. Toda agrupación de personas, constituida para intervenir en elecciones...
- Artículo 31. Cada partido político se dará una denominación propia, distinta en absoluto a...
- Artículo 33. No se admitirá la inscripción de partido alguno cuyo nombre pueda confundirse...
- Artículo 34. Los partidos políticos designarán ante la Junta Electoral, un apoderado...
- Artículo 35. Los nombramientos de apoderados serán renovables y revocables en cualquier...
- Artículo 36. Los partidos políticos inscriptos en la Junta electoral, llevarán un libro de...
- Artículo 37. En las elecciones municipales podrán actuar agrupaciones o partidos políticos...
- Artículo 38. Los partidos accidentales están obligados a proclamar públicamente, antes de...
- CAPITULO VI DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS
- Artículo 42. El cargo de autoridad de las mesas receptoras de votos, es obligatorio y...
- Artículo 43. Corresponde a los presidentes de mesa: 1.- Tomar las providencias...
- Artículo 45. Los presidente de mesa tendrán a sus inmediatas órdenes la fuerza pública...
- Artículo 46. A fin de asegurar la libertad e inmunidades de los miembros de las mesas...
- Artículo 48. La Junta Electoral mandará que las nóminas de los presidentes de mesa se...
- CAPITULO VII DE LOS FISCALES
- Artículo 49. Las autoridades de distrito de cada uno de los partidos políticos reconocidos...
- Artículo 53. Además de los fiscales ordinarios, cada partido podrá designar un fiscal...
- Artículo 54. Además de los apoderados a que se refieren los artículos anteriores, los...
- Artículo 55. El presidente de la mesa no podrá expulsar un fiscal por provocar desorden u...
- CAPITULO VIII DE LA UBICACION DE LAS MESAS
- Artículo 57. La Junta Electoral podrá modificar la anterior ubicación de mesas receptoras...
- CAPITULO IX DEL CUARTO OSCURO
- Artículo 59. El local en que los electores deberán ensobrar la boleta de sufragio, no...
- Artículo 60. Al Presidente de mesa corresponde cumplir estos requisitos y, en...
- CAPITULO X DE LA BOLETA DE SUFRAGIO
- Artículo 65. No podrán entregar ni ofrecerse boletas de sufragio a los electores en el...
- CAPITULO XI DE LAS CONVOCATORIAS
- Artículo 66. La convocatoria para toda elección será hecha por el Poder Ejecutivo con no...
- Artículo 67. Las convocatorias serán publicadas inmediatamente en cada Distrito en diario...
- CAPITULO XII DEL SUFRAGIO
- Artículo 70. Inmediatamente de quedar suscripta el acta de apertura del comicio, los...
- Artículo 72. Si la identidad no es impugnada, el Presidente de la mesa entregará al...
- CAPITULO XIII DE LAS IMPUGNACIONES
- Artículo 77. En caso de impugnación, el elector, después que hubiese votado, deberá ser...
- Artículo 79. En el acto de la elección no se admitirá, de persona alguna, discusión ni...
- CAPITULO XIV DE LA CLAUSURA DEL COMICIO Y ESCRUTINIO PROVISORIO
- Artículo 82. Las elecciones terminarán a las dieciocho (18) horas.
- Artículo ícul 84. Para realizar la operación de este escrutinio se procederá como lo establecen...
- Artículo 85. La autoridad del comicio tomará en cuenta las protestas de los fiscales, si...
- Artículo 86. Si en un sobre se encontraran más de una boleta de sufragio, sólo se...
- Artículo 87. Sólo se computarán las boletas oficializadas. Si apareciesen boletas que no...
- Artículo 88. Las boletas no inteligibles, las que no expresen nombres propios de personas...
- Artículo 89. En las elecciones para la renovación de los cuerpos colegiados, los votos se...
- Artículo 90. Las infracciones de boletas oficializadas se computarán como íntegras,...
- Artículo 91. Finalizada la tarea de este escrutinio provisorio, se consignará en un acta...
- Artículo 93. Los Presidentes de mesa entregarán a cada uno de los fiscales presentes,...
- Artículo 95. Terminado el acto electoral y entregadas al Correo las urnas, los presidentes...
- Artículo 96. La presencia de todas las autoridades de la mesa en el acto del escrutinio...
- Artículo 97. Si el acto del escrutinio fuera perturbado por alguno de los fiscales o...
- CAPITULO XV DEL ESCRUTINIO DEFINITIVO
- Artículo 98. Recibidas las urnas y organizando y distribuyendo el trabajo para la más...
- Artículo 99. En los casos en que existiese en el acta omisión o error en cuanto al número...
- Artículo 100. Si se observaren irregularidades en los documentos correspondientes a una...
- Artículo 101. Si en el acta del escrutinio provisorio elevada a la Junta Electoral,...
- Artículo 102. Inmediatamente de terminadas las verificaciones a que se refiere el artículo...
- Artículo 103. La operación comenzará siempre por el examen de los sobre que tengan la nota...
- Artículo 104. La Junta Electoral tomará en cuenta las protestas que se presenten sobre el...
- Artículo 105. Cuando la elección no se hubiese practicado en una o más mesas o se hubiesen...
- Artículo 106. Se reputará que no hubo elección en una Sección o Distrito Electoral, cuando...
- Artículo 107. De todas las operaciones y actos del escrutinio, se levantará diariamente un...
- Artículo 108. Las Boletas de sufragio serán conservadas en paquetes sellados y lacrados por...
- CAPITULO XVI DEL COCIENTE ELECTORAL
- Artículo 109. Hecha la suma general de los votos computados de cada Sección o distrito...
- Artículo 110. Cuando ningún partido, político llegare al cociente electoral, se tomará como...
- CAPITULO XVII DE LA PROCLAMACION Y DIPLOMAS DE CANDIDATOS
- Artículo 111. La Junta Electoral proclamará y diplomará a los que en orden de colocación...
- Artículo 112. Cuando se trate de elecciones municipales y de consejeros escolares, en...
- CAPITULO XVIII DE LA ELECCION CONJUNTA DE GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, DE SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES Y PROVINCIALES, Y DE INTENDENTES, CONCEJALES Y CONSEJEROS ESCOLARES
- Artículo 113. La Elección de Gobernador y Vicegobernador será hecha directamente por el...
- Artículo 114. La elección de Gobernador y Vicegobernador tendrá lugar conjuntamente con la...
- Artículo 115. La Junta electoral practicará el escrutinio definitivo y remitirá constancia...
- CAPITULO XIX FECHA DE LAS ELECCIONES
- Artículo 116. Las elecciones a las que se refiere el capítulo anterior se llevarán a cabo...
- CAPITULO XX DE LAS ELECCIONES DE CONCEJALES, CONSEJEROS ESCOLARES O INTENDENTES MUNICIPALES
- Artículo 117. El Intendente será elegido directamente por el pueblo por simple mayoría de...
- Artículo 118. En la elección municipal en que se deba elegir Intendente, cada partido...
- Artículo 119. En la misma lista y a continuación, con título que exprese "Consejo Escolar"...
- Artículo 120. La Junta Electoral proclamará y diplomará Intendente al que haya obtenido...
- Artículo 121. Cuando se trate de la renovación total de los Concejos Deliberantes o...
- CAPITULO XXI DEL REEMPLAZO DE LOS LEGISLADORES, DEL INTENDENTE, CONCEJALES Y CONSEJEROS ESCOLARES
- Artículo 122. En las elecciones para la renovación de los Cuerpos Colegiados, los...
- CAPITULO XXII DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Artículo 124. Con arreglo a los artículos 48 y 54 de la Constitución Nacional y artículo 12...
- Artículo 125. Para llenar una vacante extraordinaria, el Poder Ejecutivo, al recibir la...
- Artículo 126. Las actas de las elecciones se comunicarán a los elegidos y al Senado...
- Artículo 127. Los senadores que renuncien su nombramiento antes de ser aprobado el diploma...
- CAPITULO XXIII DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS
- Artículo 128. En los casos previstos por los artículos 192 y 194 de la Constitución de la...
- CAPITULO XXIV DISPOSICIONES PENALES
- Artículo 129. Los funcionarios públicos que dejen de practicar los actos relativos a la...
- Artículo 130. Los funcionarios y empleados provinciales o municipales, que por la fuerza o...
- Artículo 132. Los que falsifiquen, adulteren, destruyan, sustraigan o sustituyan los...
- Artículo 133. Serán penados con arresto de uno (1) a tres (3) años, los que cometan alguno...
- Artículo 134. Serán penados con arresto de uno (1) a seis (6) meses, los que cometan alguno...
- Artículo 136. Las penas enumeradas precedentemente, llevarán consigo, como accesoria, la...
- Artículo 137. El elector que sin causa legal deje de emitir su voto, sufrirá multa de diez...
- Artículo 138. La acción para acusar en materia electoral puede ejercerla cualquier elector....
- Artículo 140. Las multas que por esta ley se establecen, serán destinadas al fomento de la...
- Artículo 141. Los juicios por infracciones a la presente ley serán sustanciados ante los...
- Artículo 142. No podrán beneficiarse con la excarcelación bajo fianza ni la libertad...
- CAPITULO XXV DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 144. El día de la elección permanecerán acuartelados los cuerpos de Policía,...
- Artículo 145. Los gastos que demande la presente ley, se declaran de urgencia, y hasta...
- Artículo 147. Deróganse todas las leyes de materia electoral que se opongan a la presente.
- CAPITULO XXVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 148. Facúltase al Poder Ejecutivo a adherir la Provincia al régimen establecido...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Publique la información de sí mismo
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