Ley del Notariado Público. Escribanos públicos (Ley del Notariado Público) Provincia de La Rioja
Ley del Notariado Público. Escribanos públicos Provincia de La Rioja
- Artículo 1. Las funciones notariales de la provincia de La Rioja, serán ejercidas por...
- Artículo 2. Condiciones para ejercer el Notariado: a) Ser argentino nativo o...
- Artículo 3. No pueden ejercer las funciones notariales: a) Los ciegos, los sordos,...
- Artículo 4. La matrícula profesional estará a cargo del Colegio de Escribanos de La...
- Artículo 5. Presentada la solicitud de inscripción en la matrícula, el Colegio de...
- Artículo 6. El Escribano cuya inscripción fuera rechazada podrá presentar nueva...
- Artículo 7. Los Escribanos deberán fijar su domicilio profesional y residir...
- Artículo 8. Una vez otorgado el Registro el Escribano, antes de entrar en funciones,...
- Artículo 9. Todo Escribano Público podrá variar su firma y sello registrado, mediando...
- Artículo 10. El ejercicio del Notariado es Incompatible: a) Con la del Director,...
- Artículo 11. Los Escribanos de registro podrán, salvo lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 12. El Escribano Público que admita cualquiera de los cargos, o incurra en...
- Artículo 13. El Escribano de Registro es el profesional de derecho a cargo de una Función...
- Artículo 14. Son sus deberes: a) La conservación y custodia en perfecto estado de...
- Artículo 15. Las Escrituras y demás actos públicos, sólo podrán ser autorizadas por...
- Artículo 16. Los Escribanos de Registro, son civilmente responsables de los daños y...
- Artículo 17. Los Escribanos de Registro están obligados a concurrir asiduamente a su...
- Artículo 18. Los Escribanos Titulares, antes de entrar en posesión de sus cargos, deberán...
- Artículo 19. Los Escribanos Titulares de Registro no podrán ser separados de sus cargos...
- Artículo 20. Compete al Colegio de Escribanos de la Provincia, en la forma y modo...
- Artículo 21. Los Registros llevarán una numeración, que será correlativa del uno en...
- Artículo 22. En caso de que por fallecimiento, renuncia u otra causal, quedara vacante...
- Artículo 23. Toda persona con título habilitante para el ejercicio del notario expedido...
- Artículo 24. El asiento de un registro podrá ser trasladado de un lugar a otro dentro del...
- Artículo 25. Las permutas de registros entre titulares, podrán realizarse con...
- Artículo 26. Suspendido un Escribano o destituído de su cargo, se le intimará la entrega...
- Artículo 27. Los Escribanos podrán adscribirse a cualquier registro, a sola propuesta del...
- Artículo 28. La responsabilidad de los Escribanos por el mal desempeño de sus funciones...
- Artículo 29. La responsabilidad profesional tiene lugar por el incumplimiento de la...
- Artículo 30. La responsabilidad administrativa proviene del incumplimiento de las Leyes...
- Artículo 31. La responsabilidad civil emanada de los daños y perjuicios ocasionales a los...
- Artículo 32. La responsabilidad penal emerge de la actuación del Escribano, en cuanto...
- Artículo 33. Ninguna de las responsabilidades enunciadas en particular, es excluyente de...
- Artículo 34. En toda acción judicial o administrativa que se suscite contra un Escribano,...
- Artículo 35. La disciplina del Notariado corresponde al tribunal de Disciplina, en el...
- Artículo 36. El Tribunal de Disciplina Notarial, estará formado por: Un (1) Presidente;...
- Artículo 37. El Tribunal de Disciplina conocerá en única instancia, previo sumario y...
- Artículo 38. El Tribunal de Disciplina conocerá en general, como Tribunal de Apelación y...
- Artículo 39. El Tribunal de Disciplina dictará sus fallos por simple mayoría de votos,...
- Artículo 40. Elevado el Sumario o el Expediente, el Tribunal oirá al Escribano inculpado...
- Artículo 41. El Colegio de Escribanos, tendrá siempre intervención fiscal en todo asunto...
- Artículo 42. Sin perjuicio de la Jurisdicción concedida al Tribunal de Disciplina, la...
- Artículo 43. El Colegio de Escribanos de La Rioja tendrá capacidad para actuar como...
- Artículo 44. Todos los Escribanos inscriptos en la matrícula, están obligados a...
- Artículo 45. El Colegio de Escribanos tendrá la representación de los Escribanos y son...
- Artículo 46. El Colegio de Escribanos actuará en todos los casos representando por su...
- Artículo 47. El Colegio de Escribanos, podrá imponer las siguientes correcciones...
- Artículo 48. El importe de las multas que se apliquen por faltas profesionales, deberán...
- Artículo 49. Sin perjuicio de lo que establezcan los Estatutos, el Patrimonio del Colegio...
- Artículo 50. Todas las notificaciones o intimaciones, se harán por correspondencia...
- Artículo 51. Se declara carga Pública la Función de miembros del Consejo Directivo, y del...
- Artículo 52. El voto es obligatorio, el que sin causa justificada no emitiera su voto...
- Artículo 53. Las Sanciones Disciplinarias, a que pueden ser sometidos los Escribanos...
- Artículo 54. Denunciada y establecida la irregularidad, el Colegio de escribanos...
- Artículo 55. Recibido el Sumario por el Consejo Directivo, éste deberá expedirse dentro...
- Artículo 56. Si la pena aplicable a su juicio es de apercibimiento, multa o suspensión de...
- Artículo 57. Las sanciones disciplinarias se aplicarán con arreglo a lo siguiente:...
- Artículo 58. El Escribano suspendido por tiempo indeterminado, no podrá ser reintegrado a...
- Artículo 59. Las suspensiones cualquiera sea su tiempo y destituciones, se pondrán en...
- Artículo 60. Cuando la pena a aplicar, exceda las facultades del Consejo Directivo, y la...
- Artículo 61. Los Escribanos redactarán los instrumentos públicos en idioma castellano,...
- Artículo 62. La redacción de los Instrumentos Públicos se ajustará en lo posible a...
- Artículo 63. Si los otorgantes entregasen al Escribano, Proyectos o Minutas realtivas al...
- Artículo 64. Los Instrumentos Públicos deberán extenderse en caracteres perfectamente...
- Artículo 65. Quedan autorizados los Escribanos para usar en sus Registros, con carácter...
- Artículo 66. Al usarse el Sistema Mecanografiado o Computadorizado la matríz, deberá...
- Artículo 67. Los Escribanos del Registro sólo podrán confeccionar las Escrituras en sus...
- Artículo 68. Además de los requisitos establecidos por el Código Civil y otras Leyes, la...
- Artículo 69. En las Escrituras Matrices en forma marginal y como previa a la entrega de...
- Artículo 70. En caso de que la Escritura rectificada, modificada, aclarada, ratificada o...
- Artículo 71. Además de lo dispuesto en el Capítulo sobre los Escribanos Titulares del...
- Artículo 72. Las Escrituras se extenderán en cuadernos de papel Notarial, expedido por el...
- Artículo 73. Si algunas de las escrituras que deben revestir la forma testamentaria o que...
- Artículo 74. Al autorizarse los cuadernos se colocará marginalmente en la parte superior...
- Artículo 75. Los protocolos se abrirán con constancias puestas en el primer sello del...
- Artículo 76. Los Testimonios de las Escrituras, se expedirán en los casos permitidos por...
- Artículo 77. En los meses de febrero y marzo de cada año, el Tribunal de Disciplina...
- Artículo 78. Los Escribanos no podrán entregar los Testimonios de las Escrituras, sin...
- Artículo 79. Las Escrituras deberán quedar firmadas dentro de los treinta (30) días de su...
- Artículo 80. Los Escribanos deberán presentar para su inscripción en el Registro General,...
- Artículo 81. Créase por esta Ley la Institución que se denominará Caja Notarial de...
- Artículo 82. La Caja Notarial de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios Mutuales, será...
- Artículo 83. La Dirección y Administración de la Caja será ejercida por un Consejo de...
- Artículo 84. El cargo de Presidente del Consejo de Administración será ejercido por uno...
- Artículo 85. Para ser miembro del Consejo de Administración, se requiere tener o haber...
- Artículo 86. El Consejo de Administración podrá sesionar válidamente, con la presencia de...
- Artículo 87. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos por el...
- Artículo 88. Sus funciones del Consejo de Administración: a) Aplicar e interpretar...
- Artículo 89. Contra la Resolución del Consejo de Administración que deniegue los...
- Artículo 90. Anualmente, el Consejo de Administración procederá a convocar a la Asamblea...
- Artículo 91. La Caja contará con los siguientes recursos: a) Con las sumas que...
- Artículo 92. Facúltase al Consejo de Administración del Colegio de Escribanos, a...
- Artículo 93. En ningún caso podrá darse a los Fondos de la Caja otros destinos que los...
- Artículo 94. Podrán acogerse a los beneficios de la jubilación, aquellos escribanos que...
- Artículo 95. Las licencias o suspensiones, serán ordinarias o extraordinarias,...
- Artículo 96. Queda absolutamente prohibido a los Escribanos toda Actuación Notarial,...
- Artículo 97. Los montos jubilatorios y las pensiones establecidas en esta Ley son...
- Artículo 98. Previo al otorgamiento de cualquier jubilación, el afiliado deberá acreditar...
- Artículo 99. El otorgamiento de todo beneficio de jubilación, será notificado por la Caja...
- Artículo 100. El importe de Jubilaciones impagas al producirse el fallecimiento del...
- Artículo 101. En caso de fallecimiento del beneficiario, tendrán derecho a pensión en el...
- Artículo 102. Las incapacidades previstas en los incisos b) y d) del artículo precedente,...
- Artículo 103. El subsidio por fallecimiento que se menciona en el Artículo 81º,...
- Artículo 104. El subsidio por enfermedad, consistirá en el pago de una suma mensual, cuyo...
- Artículo 105. El subsidio por maternidad se hará efectivo en dos (2) cuotas, la primera...
- Artículo 106. Tanto el estado de enfermedad como el de gravidez, serán certificados por...
- Artículo 107. Con los Fondos y Rentas que se obtengan se atenderán los diversos...
- Artículo 108. El Consejo de Administración dictará y elevará para su aprobación a la...
- Artículo 109. Las Prestaciones que esta Ley establece, revisten los siguientes caracteres:...
- Artículo 110. El importe de los haberes de las prestaciones que quedaren impagos al...
- Artículo 111. Si los recursos previstos no son suficientes para atender todos los...
- Artículo 112. El Consejo de Administración de la Caja podrá, con la aprobación de la...
- Artículo 113. Los empleados y funcionarios de la Administración Provincial, tienen la...
- Artículo 114. La Caja está eximida de todo impuesto, tasa o cargo provincial o municipal,...
- Artículo 115. Las personas obligadas por esta Ley a realizar contribuciones o aportes a la...
- Artículo 116. El Consejo de Administración dictará normas reglamentarias, para la mejor...
- Artículo 117. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios