Ley del Notariado Público Artículo 15 Provincia de La Rioja
Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 15.
Las Escrituras y demás actos públicos, sólo podrán ser autorizadas por Escribanos y a él competente la autenticidad de firmas personales, sociales o de impresiones digitales, la vigencia de contratos, la existencia de personas físicas o jurídicas, practicar inventarios, poner cargos a los escritos, expedir testimonios sobre asientos y actas de libros comerciales, intervenir en la inscripción de contratos en el Registro Público de Comercio y sólo ellos compete intervenir en las inscripciones en el registro de la Propiedad Inmueble, tanto de las escrituras pasadas ante él, o ante otros Escribanos, como las otorgadas fuera de la Provincia; protocolizar como acto previo a la inscripción de dominio, los expedientes sobre información posesoría y en general, intervenir en todos aquellos actos que no requieren la formalidad de la Escritura Pública.
Provincia de La Rioja Artículo 15 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley Orgánica de Comunas Santa Fe Artículo 114. Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 173. Resolución del incidente Declaran Personalidad Destacada de la Cultura de la provincia de Buenos Aires al Sr. Néstor Juan Faré Provincia de Buenos Aires Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires Artículo 11. Ley de implementacion del estatuto de roma de la corte penal internacional Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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