Ley del Notariado Público Artículo 12 Provincia de La Rioja
Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 12.
El Escribano Público que admita cualquiera de los cargos, o incurra en cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta Ley, deberá comunicarlo por escrito dentro de los cinco días al Tribunal de Disciplina Notarial y al Consejo de Escribanos, cesando inmediatamente en el ejercicio de sus funciones notariales.
El incumplimiento de ello, o el ocultamiento de cualquier incompatibilidad, será considerada falta grave y hará pasible al Escribano responsable, de las sanciones previstas en la presente Ley.
Provincia de La Rioja Artículo 12 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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