Ley del Notariado Público Artículo 21 Provincia de La Rioja
Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 21.
Los Registros llevarán una numeración, que será correlativa del uno en adelante, manteniéndose para los existentes al sancionarse la presente Ley, la numeración actual.
Provincia de La Rioja Artículo 21 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos LEY 6.071, 25 de Agosto de 1995
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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