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Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Artículo 33 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Chaco
Artículo 33. Deberes y atribuciones

El tesorero, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad será reemplazado por quien el reglamento establezca o en su defecto, quien el Consejo Directivo designe, tendrá los deberes y atribuciones que a continuación se detallan:

a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas.

b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de matriculados, teniendo a su cargo todo lo relacionado con el cobro de las cuotas de los asociados.

c) Presentar al Consejo Directivo, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidas a la Asamblea Ordinaria.

d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo.

e) Efectuar en instituciones bancarias que designe el Consejo Directivo, a nombre del Colegio y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero y de otros valores ingresados a la caja, pudiendo retener en caja chica la suma que fije anualmente la Asamblea Ordinaria o el Consejo Directivo ad-referéndum de ella, a los efectos de efectuar los pagos menores y de urgencia.

f) Dar cuenta del estado económico del Colegio al consejo Directivo cada vez que éste lo exija.

g) Los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.



Provincia del Chaco Artículo 33 Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía LEY 3.822-A, 16 de Junio de 2023
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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