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Ley de Presupuesto Provincial 2022 Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Presupuesto Provincial 2022 Mendoza
Artículo 11. Destino de la mayor recaudación real o estimada

Facúltese al Poder Ejecutivo a aumentar el Presupuesto de Gastos contra mayor recaudación estimada, neto de participación municipal, debidamente fundada, de modo de ajustarla a los requerimientos de la ejecución o cuando:

a. Se hayan producido variaciones de precios respecto al precio que tenía igual insumo en agosto 2021, cualquiera sea la partida y siempre que el mismo sea superior a las previsiones realizadas en el Presupuesto 2022.

b. Sea necesario adecuar la partida personal por los expedientes que se hubieren tramitado con posterioridad al mes agosto de 2021, por incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo o en acuerdos paritarios. En todos los casos quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 28 (Limitaciones a Incrementar el Gasto en Personal) y 29 (Anualización de Ajustes y Nombramientos).

c. En casos de pandemias, epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor que hagan indispensable la acción inmediata del Gobierno.

d. Se necesite cubrir el déficit en las partidas del ejercicio cualquiera sea su clasificación económica incluidas las previstas en el artículo 8 inciso b).

e. Para cubrir variaciones de precios, cualquiera sea la partida presupuestaria o ajuste de la base de la partida de personal cuando se presente la situación de reconducción del presente presupuesto en el marco del artículo 99 inciso 3) de la Constitución Provincial.

La reglamentación establecerá el modo de implementación de este artículo.



Provincia de Mendoza Artículo 11 Ley de Presupuesto Provincial 2022 LEY 9.356, 23 de Noviembre de 2021
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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