Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina (Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad) Provincia de Misiones
Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina Provincia de Misiones
- Artículo 1. Ratifícase la suscripción del Acta de Apoyo Institucional para la...
- Artículo 2. En el marco del "principio de déficit cero" establecido por el...
- Artículo 3. A los fines de la aplicación del principio a que se refiere el artículo...
- Artículo 4. Las sociedades del Estado y las empresas o sociedades con participación...
- Artículo 5. Establécese que, en el marco de la emergencia económica y social declarada...
- Artículo 6. Invítase a los municipios a adoptar el principio de déficit cero adhiriendo...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo no puede autorizar el pago de adelantos de...
- Artículo 8. Lo establecido en la presente Ley es de aplicación en lo pertinente a los...
- Artículo 9. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 10. Facúltase al Poder Ejecutivo a reformular los adicionales y/o fondos...
- Artículo 11. En casos de reclamos judiciales y/o administrativos cuyo origen y/o causa de...
- Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Artículo 13. ANEXO
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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