Ratifícase la suscripción del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina suscrita por el Presidente de la Nación Fernando de la Rúa y los gobernadores de las provincias que, como Anexo Único, forma parte de la presente Ley.
En el marco del "principio de déficit cero" establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, la Provincia debe adecuar los niveles de gastos presupuestarios a los recursos efectivamente recaudados y el financiamiento previsto en el presupuesto vigente, de modo que la ejecución presupuestaria propenda a un resultado primario equilibrado.
A tal efecto, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, conforme a las estimaciones de los recursos, deben arbitrar procedimientos que aseguren la restricción en la afectación de los créditos presupuestarios para alcanzar ese objetivo.
La restricción a que se alude en el párrafo anterior puede afectar todos y cualquiera de los créditos del presupuesto, en la proporción que resulta necesaria a tal fin, con excepción de los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo haberes, adicionales, jubilaciones, pensiones, pasividades y regímenes de retiro voluntario, así como las transferencias que los organismos o entidades receptoras utilizan para el pago de aquellos.
Tampoco pueden efectuarse reducciones en los créditos que derivan de partidas sufragadas con recursos provenientes de programas especiales con financiamiento de organismos internacionales.
A los fines de la aplicación del principio a que se refiere el artículo anterior, en el caso del Poder Legislativo, puede el Presidente, por instrumento legal correspondiente, con acuerdo de bloques y/o del Cuerpo, cuando sea necesario, disponer las restricciones para la afectación de los créditos de todas y cualquiera de las partidas del presupuesto vigente, con las excepciones hechas en el artículo anterior y también establecer derogaciones de beneficios de toda índole y/o suspensiones o diferimientos en los trámites de pedidos de fondos para el pago de las obligaciones de ellos derivados.
Las sociedades del Estado y las empresas o sociedades con participación mayoritaria estatal deben adoptar el principio de déficit cero a través de sus organismos competentes.
Establécese que, en el marco de la emergencia económica y social declarada por leyes pertinentes en el ámbito nacional y provincial, la presente norma reviste carácter de transitoria mientras dure la emergencia y es de orden público y modifica en lo pertinente, toda norma reglamentaria o convencional que se le oponga y no puede alegarse la existencia de derechos irrevocablemente adquiridos en su contra. Prorrógase la vigencia de la presente hasta el 31 de diciembre de 2015.
Invítase a los municipios a adoptar el principio de déficit cero adhiriendo en lo pertinente a esta Ley o dictando en sus respectivas jurisdicciones medidas análogas a las previstas en la presente norma.
El Poder Ejecutivo no puede autorizar el pago de adelantos de coparticipación, asignar Aportes del Tesoro Nacional o compensar deudas con los municipios, en tanto no adhieran a la presente norma conforme al artículo anterior o no formalicen convenios entre el Poder Ejecutivo y cada uno de los municipios, para la aplicación del principio del "déficit cero".
Lo establecido en la presente Ley es de aplicación en lo pertinente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reformular los adicionales y/o fondos estímulos que perciben por cualquier concepto los agentes de la Administración Pública Provincial en el ámbito del Poder Ejecutivo.
En casos de reclamos judiciales y/o administrativos cuyo origen y/o causa de origen sea anterior al 1 de abril del año 1991 y están consolidadas de conformidad con la Ley VII -Nº 17 (Antes Ley 2913), de arribarse a un arreglo transaccional, puede cancelarse el importe resultante con los bonos y/o certificados de cancelación de deuda a los que se refiere la Ley Nacional Nº 25.344 adherida la Provincia por Ley VII - Nº 39 (Antes Ley 3726).
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ACTA DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PRIMERO: Adoptar en todas las administraciones del país el principio presupuestario de déficit cero, como único medio de terminar con la sangría que para todos los presupuestos significa las altas tasas de interés que deberían afrontarse para financiar desequilibrios entre los recursos tributarios o de capital y los gastos operativos o de funcionamiento.
SEGUNDO: Cada provincia adoptará los mecanismos que considere adecuados para ello, pudiendo incluso adherir, quienes lo consideren oportuno, a los criterios establecidos en el Decreto Nacional 896/01.
TERCERO: Exhortar a los bloques de diputados y senadores del Partido Justicialista a votar positivamente el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional que generaliza el impuesto a los créditos y débitos a cualquier cuenta bancaria de entidades privadas, eliminando las exenciones existentes. Asimismo se los exhorta a votar positivamente el proyecto de reforma del IVA que se enviará al Poder Ejecutivo Nacional para que dicho impuesto sea cobrado por lo percibido.
CUARTO: Impulsar ante el Congreso Nacional la extensión de los principios de austeridad del Poder Ejecutivo Nacional, para ser aplicados a los poderes Legislativo y Judicial.
QUINTO: Exhortar al Bloque de Senadores Nacionales del Partido Justicialista para votar positivamente a la mayor brevedad, la normalización del Directorio del Banco Central de la República Argentina.
SEXTO: Exhortar a los bloques de diputados y senadores nacionales del Partido Justicialista para que voten positivamente el traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital Federal y la Policía Federal desplegada en la Capital Federal.
SEPTIMO: Ratificar el cumplimiento en todos sus términos de los compromisos federales suscritos y que fueran transformados en leyes de la Nación y el cumplimiento de los acuerdos especiales derivados de ellos, haciendo efectivo los pagos adeudados en las provincias.
OCTAVO: Proveer los instrumentos financieros y el apoyo técnico de la Nación para aliviar la situación financiera de las provincias, manteniendo el respeto del crédito público y la voluntariedad de cualquier operación de emisión, colocación o canje de deuda de las jurisdicciones involucradas. También se asistirá a las provincias para conseguir la renovación de los vencimientos de capital.
NOVENO: Incorporar al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial hasta 1.000 millones de pesos de anticipo de Impuesto a las Ganancias para ayudar a las provincias a implementar sus respectivos ajustes sin dejar de atender las urgencias sociales de la hora.
Este fondo será administrado por un Consejo integrado por dos representantes de las provincias gobernadas por la Alianza, dos de las provincias gobernadas por el Justicialismo y dos del gobierno de la Nación.
DECIMO: Promover todas las acciones necesarias, incluso la reforma de las Constituciones provinciales, para reducir el costo de funcionamiento de las instituciones políticas de los estados, aumentando su eficiencia y transparencia al servicio de la comunidad.
UNDECIMO: Exhortar a los poderes Legislativo y Judicial de todas las provincias a que reduzcan significativamente sus gastos operativos corrientes.