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Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad Artículo 2 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad Misiones
Artículo 2.

En el marco del "principio de déficit cero" establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, la Provincia debe adecuar los niveles de gastos presupuestarios a los recursos efectivamente recaudados y el financiamiento previsto en el presupuesto vigente, de modo que la ejecución presupuestaria propenda a un resultado primario equilibrado.

A tal efecto, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, conforme a las estimaciones de los recursos, deben arbitrar procedimientos que aseguren la restricción en la afectación de los créditos presupuestarios para alcanzar ese objetivo.

La restricción a que se alude en el párrafo anterior puede afectar todos y cualquiera de los créditos del presupuesto, en la proporción que resulta necesaria a tal fin, con excepción de los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo haberes, adicionales, jubilaciones, pensiones, pasividades y regímenes de retiro voluntario, así como las transferencias que los organismos o entidades receptoras utilizan para el pago de aquellos.

Tampoco pueden efectuarse reducciones en los créditos que derivan de partidas sufragadas con recursos provenientes de programas especiales con financiamiento de organismos internacionales.



Provincia de Misiones Artículo 2 Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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